Resolucion numero 0343 de 1999, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud. - 15 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806217

Resolucion numero 0343 de 1999, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud.

EmisorVarios - Empresas Industriales
Número de Boletín43532

por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud.

El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 43, establece que el producto resultante por concepto de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías y apuestas permanentes existentes, menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje del quince por ciento (15%) como máximo para costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, más las utilidades de Ecosalud S. A., se distribuirá de la siguiente forma:

    1. 50% para distribuir entre los municipios en proporción directa a las ventas que se ejecuten en su territorio;

    2. 50% como mínimo, para distribuir entre todos los municipios del país en proporción directa a su población y en proporción inversa a su desarrollo socioeconómico, según fórmula aprobada por el Consejo Directivo de Ecosalud S. A.

  2. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A. en sesión número 29 de noviembre 10 de 1992, modificó el Acuerdo número 06 de julio 7 de 1992, expidiendo el Acuerdo número 09 de noviembre 10 de 1992, mediante el cual señala la modificación de la base de cálculo de las transferencias a que hace referencia el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, fórmula que se resume a continuación:

    POBm PPNBIm

    Asignación municipal por fórmula = 50% valor asignar*0.25* + 0.75*

    POBt PPNBIt

    Donde:

    POB: Población.

    PPNBI: Porcentaje de población con Necesidades Básicas insatisfechas.

    Y los sufijos:

    m: Dato nivel municipal.

    t: Dato consolidado nacional.

  3. Que los índices señalados anteriormente fueron calculados por Ecosalud S. A., con base en los datos suministrados por el DANE, organismo responsable de la información y de la calidad de la estadística en Colombia.

  4. Que Ecosalud S. A. dispone de la suma de un mil seiscientos seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cuarenta y un pesos ($1.606.440.941.00) moneda corriente, como producto económico generado por los siguientes conceptos durante el mes de febrero de 1999: Juegos Intermedios setecientos cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y dos pesos ($753.491.752) moneda corriente, Juegos Menores la suma de ciento setenta millones quinientos setenta y cinco mil novecientos diez pesos ($170.575.910) moneda corriente. Intereses de mora de transferencias del mes de febrero de 1999 la suma de dos millones cientos noventa y siete mil trescientos setenta y nueve pesos ($2.197.379) moneda corriente, rendimientos correspondientes al mes de febrero de 1999 la suma de trescientos treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil ciento cuatro pesos ($336.299.104) moneda corriente, 50% de Capitalizadoras rendimientos a febrero de 1999 la suma de doscientos cuarenta y tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos pesos ($243.617.500) moneda corriente. Recaudos de Promocionales febrero de 1999 la suma de cien millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos ($100.259.296) moneda corriente.

    Que al aplicar los porcentajes de distribución señalados en la Ley 10 de 1990 se obtienen las siguientes cifras:

    Recaudos por juegos menores febrero/99 $170.575.910

    Recaudos por juegos intermedios febrero/99 753.491.752

    Intereses mora de transferencia febrero/99 2.197.379

    Rendimientos mes febrero/99 336.299.104

    Recaudos Capitalizadoras a febrero/99 243.617.500

    Recaudos de Promocionales febrero/99 100.259.296

    TOTAL A DISTRIBUIR MUNICIPIOS $1.606.440.941

  5. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A. ordenó a los municipios del país que hasta la fecha de expedición de la presente providencia no hayan creado los Fondos Locales de Salud y acreditado requisitos ante el Ministerio de Salud y Ecosalud S. A., la transferencia de que trata el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, se le debe situar a los Fondos Seccionales de Salud, con indicación clara del monto que le corresponde a cada municipio, siempre y cuando los Fondos Seccionales respectivos sean acreditados por el Ministerio de Salud y hayan certificado a Ecosalud su cuenta bancaria.

    RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar las transferencias de que trata la parte motiva de esta providencia a los siguientes municipios del país que cuentan con Fondos Locales de Salud, debidamente certificados por el Ministerio de Salud ante Ecosalud S

A.:

  1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

    Medellín 80.520.315.00

    Amalfi 878.548.00

    Andes 1.570.007.00

    Bello 4.650.355.00

    Bolívar 1.012.510.00

    Carolina 352.354.00

    Cisneros 573.044.00

    Copacabana 720.963.00

    Envigado 4.553.222.00

    Itagüí 9.558.944.00

    Jardín 488.173.00

    Maceo 722.299.00

    Pto. Nare (La Magdalena) 774.108.00

    Puerto Triunfo 803.921.00

    Remedios 933.927.00

    Rionegro 2.000.440.00

    Yondó 1.014.212.00

    Total 111.127.342

  2. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

    Barranquilla 51.111.188.00

    Baranoa 1.116.485.00

    Campo de la Cruz 996.017.00

    Juan de Acosta 798.516.00

    Palmar de Varela 863.044.00

    Ponedera 913.759.00

    Puerto Colombia 706.728.000

    Repelón 1.003.473.00

    Sabanagrande 740.702.00

    Sabanalarga 1.135.666.00

    Santo Tomás 844.837.00

    Soledad 4.585.456.00

    Total 64.815.871.00

  3. DISTRITO CAPITAL

    Santa Fe de Bogotá, D. C. 234.508.955.00

    Total

  4. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

    Cartagena 31.328.598.00

    Barranco de Loba 1.067.929.00

    Calamar 1.016.416.00

    Cicuco 914.573.00

    Córdoba 1.145.623.00

    Magangué 2.661.749.00

    María La Baja 1.300.567.00

    Mompós 1.133.006.00

    Pinillos 1.234.237.00

    San Jacinto 1.230.915.00

    San Juan Nepomuceno 1.240.125.00

    San Pablo 1.115.814.00

    Santa Rosa 1.175.291.00

    Santa Rosa del Sur 1.140.556.00

    Simití 1.128.043.00

    Soplaviento 927.377.00

    Turbaco 1.338.179.00

    Turbaná 1.096.652.00

    Villanueva 1.043.410.00

    Zambrano 955.623.00

    Total 54.194.683.00

  5. DEPARTAMENTO DE BOYACA

    Tunja 3.951.284.00

    Arcabuco 749.254.00

    Berbeo 632.892.00

    Boavita 883.267.00

    Briceño 1.038.541.00

    Busbanzá 984.033.00

    Caldas 841.693.00

    Campohermoso 992.266.00

    MUNICIPIOS TRANSFERENCIAS

    Cerinza 826.323.00

    Chinavita 758.904.00

    Chiquinquirá 2.981.796.00

    Chita 1.075.203.00

    Chivatá 1.084.127.00

    Ciénega 1.037.008.00

    Cómbita 1.047.545.00

    Coper 1.077.628.00

    Corrales 733.508.00

    Cubará 948.234.00

    Gámeza 750.449.00

    Iza 530.735.00

    Jenesano 956.829.00

    Jericó 1.047.685.00

    Labranzagrande 1.080.791.00

    La Capilla 772.678.00

    La Victoria 1.049.530.00

    La Uvita 877.103.00

    Macanal 898.951.00

    Maripí 1.089.019.00

    Moniquirá 1.033.975.00

    Motavita 1.036.346.00

    Nobsa 388.873.00

    Nuevo Colón 738.088.00

    Otanche 1.020.004.00

    Pachavita 806.922.00

    Paipa 1.274.254.00

    Panqueba 868.340.00

    Pauna 987.178.00

    Paya 1.101.212.00

    Paz de Río 573.276.00

    Pisva 1.121.313.00

    Quípama 833.545.00

    Ramiriquí 764.472.00

    Ráquira 974.039.00

    Saboyá 1.069.173.00

    Sáchica 692.326.00

    San Eduardo 897.627.00

    San José de Pare 833.703.00

    San Luis de Gaceno 802.202.00

    San Mateo 990.769.00

    San Miguel de Sema 740.454.00

    San Pablo de Borbur 1.051.701

    Santana 853.691.00

    Santa Sofía 777.824.00

    Sativanorte 977.302

    Sativasur 859.063.00

    Socha 920.942.00

    Sogamoso 3.803.738.00

    Somondoco 777.170.00

    Sora 1.092.649.00

    Sotaquirá 844.457.00

    Soracá 1.052.615.00

    Susacón 925.932.00

    Sutamarchán 1.016.676.00

    Sutatenza 736.357.00

    Tenza 803.773.00

    Tibaná 891.602.00

    Tinjacá 1.030.769.00

    Tipacoque 934.214.00

    Toca 992.905.00

    Togüí 967.482.00

    Tota 1.015.727.00

    Tunungua 958.175.00

    Tutasá 1.029.456.00

    Umbita 897.658.00

    Ventaquemada 711.039.00

    Total 76.168.284.00

  6. DEPARTAMENTO DE CALDAS

    Manizales 8.023.940.00

    Anserma 1.085.407.00

    Belalcázar 768.492.00

    Chinchiná 937.127.00

    MUNICIPIOS TRANSFERENCIAS

    La Dorada 1.202.284.00

    La Merced 642.850.00

    Manzanares 739.692.00

    Marmato 548.649.00

    Pensilvania 629.547.00

    Salamina 680.512.00

    Samaná 1.018.436.00

    Total 16.276.936.00

  7. DEPARTAMENTO DEL CAUCA

    Caloto 967.664.00

    Corinto 792.264

    Jambaló 1.170.982.00

    Santander de Quilichao 1.228.066.00

    Toribío 783.227.00

    Total 4.942.203.00

  8. DEPARTAMENTO DEL CESAR

    Valledupar 6.967.306.00

    Aguachica 1.130.466.00

    Agustín Codazzi 1.061.609.00

    Astrea 1.136.327.00

    Becerril 1.061.896.00

    Bosconia 998.599.00

    Chiriguaná 872.236.00

    Curumaní 1.020.716.00

    El Copey 943.841.00

    Gamarra 906.506.00

    González 815.391.00

    La Gloria 937.051.00

    La Jagua de Ibirico 959.106.00

    Río de Oro 878.291.00

    La Paz 954.181.00

    San Alberto 732.272.00

    San Diego 883.001.00

    San Martín 960.291.00

    Total 23.219.086.00

  9. DEPARTAMENTO DE CORDOBA

    Tamalameque 925.116.00

    Montería 8.176.773.00

    Canalete 1.141.863.00

    Cereté 1.462.499.00

    Chimá 1.056.539.00

    Chinú 1.220.363.00

    Ciénaga de Oro 1.174.282.00

    Lorica 1.917.766.00

    Planeta Rica 1.549.986.00

    Pueblo Nuevo 1.056.712.00

    Puerto Libertador 1.161.232.00

    Sahagún 1.687.952.00

    San Bernardo del Viento 1.185.760.00

    San Carlos 1.120.048.00

    Tierralta 1.411.579.00

    Valencia 1.173.739.00

    Total 27.962.209.00

  10. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

    Albán 498.284.00

    Beltrán 955.103.00

    Bojacá 673.492.00

    Cajicá 481.270.00

    Caparrapí 993.103.00

    Carmen de Carupa 837.322.00

    Chaguaní 707.334.00

    Chía 729.015.00

    Choachí 604.500.00

    Cota 599.464.00

    Cucunubá 996.582.00

    Fosca 849.348.00

    Fúquene 693.033.00

    Fusagasugá 1.644.210.00

    Gachalá 690.251.00

    Gachancipá 622.942.00

    Gachetá 760.822.00

    Girardot 3.811.884.00

    Guataquí 1.039.064.00

    MUNICIPIOS TRANSFERENCIAS

    Guayabal de Síquima 722.312.00

    La Calera 471.024.00

    La Mesa 700.369.00

    La Palma 981.670.00

    La Peña 977.254.00

    La Vega 627.822.00

    Madrid 682.233.00

    Manta 731.210.00

    Nariño 830.694.00

    Nilo 727.927.00

    Nimaima 851.626.00

    Paime 966.907.00

    Pandi 580.919.00

    Paratebueno 673.213.00

    Pasca 597.211.00

    Quebradanegra 882.610.00

    Quetame...

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