Resolucion numero 001 de 1999, por la cual se modifica la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981, mediante la cual se reservó una franja de terreno baldío a nombre de la Sociedad denominada Carbones de Colombia S.A. - 5 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806224

Resolucion numero 001 de 1999, por la cual se modifica la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981, mediante la cual se reservó una franja de terreno baldío a nombre de la Sociedad denominada Carbones de Colombia S.A.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43533

por la cual se modifica la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981, mediante la cual se reservó una franja de terreno baldío a nombre de la Sociedad denominada Carbones de Colombia S.A.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida por el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Esta Corporación, previo el cumplimiento del trámite respectivo adelantado con fundamento en la solicitud formulada por el representante legal de la Sociedad Carbones de Colombia S.A., por medio de la Resolución número 02 del 21 de enero de 1981 reservó: «… una franja de terreno baldío de 3.645.5 hectáreas, ubicada en jurisdicción de los municipios de Barrancas, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira, con destino a la construcción y funcionamiento de un ferrocarril, una carretera y demás obras de infraestructura requeridas para la explotación, exportación y transporte del carbón que se producirá en la cuenca del Cerrejón…»

El representante legal de la Sociedad Carbones de Colombia S.A. mediante comunicación número 05981 del 21 de diciembre de 1998, solicitó al Instituto modificar la citada resolución de reserva en lo referente a su destinación, para que ésta se amplíe en tal forma que permita el uso por terceros de la infraestructura de transporte y embarque y comprenda todos los yacimientos carboníferos ubicados en el departamento de La Guajira.

Como fundamento de su petición señala las siguientes razones de hecho y de derecho:

- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 52 del Código de Minas, el aporte minero que recibió Carbocol puede ser explorado y explotado directamente o mediante contratos con terceros.

- Que el Gobierno Nacional ha fijado como política en esta materia, facilitar que empresas diferentes a Carbocol accedan al uso de la infraestructura de transporte y embarque del Complejo Carbonífero El Cerrejón Zona Norte, en el departamento de La Guajira.

Esa directriz se encuentra desarrollada en el Acuerdo Integral suscrito entre la Nación, Carbocol e Intercor el 22 de mayo de 1998.

- Que actualmente...

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