Resolucion numero 0010 de 1999, por la cual se adoptan las cláusulas generales para los contratos de obra a precios unitarios, que celebre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales con los particulares. - 18 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806230

Resolucion numero 0010 de 1999, por la cual se adoptan las cláusulas generales para los contratos de obra a precios unitarios, que celebre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales con los particulares.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43533

por la cual se adoptan las cláusulas generales para los contratos de obra a precios unitarios, que celebre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales con los particulares.

El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 21 del Decreto 3113 de diciembre 30 de 1997, lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y en el Decreto 2128 de 1995,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 80 de 1993 señala algunas cláusulas que debe contener todo contrato estatal, y que además se hace indispensable establecer las cláusulas básicas que regulen los contratos de obra a precios unitarios, celebrados entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los contratistas particulares.

Se requiere adoptar un mecanismo ágil y eficiente para el trámite, legalización y publicidad de dichos contratos,

RESUELVE:

Artículo 1° A partir de la vigencia de esta resolución, en todos los contratos de obra a precios unitarios que celebre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales con los Contratistas particulares, se entienden incorporadas las siguientes cláusulas generales, las cuales hacen parte de los mismos:
  1. Entidad Contratante. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales representado legalmente por el Gerente General o el funcionario expresamente delegado para tal efecto, es un Establecimiento Público del orden Nacional, domiciliado en Santa Fe de Bogotá, D.C., y regido por los Decretos 1650 de 1960, 1821 de 1993, Ley 105 de 1993 (art. 14), Ley 188 de 1.995 (art. 36), Decretos 2128 de 1995, 3113 y 3114 de 1997, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, Patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Transporte y facultado para contratar de conformidad con las normas sobre Contratación Administrativa y demás disposiciones que las adicionen, complementen o modifiquen y que para efectos del contrato se denominará Caminos Vecinales o Entidad.

  2. Contratista. La persona natural o jurídica de derecho privado o el consorcio o las sociedades asimiladas a éste o la unión temporal, con el cual el Fondo Nacional de Caminos Vecinales celebre el contrato específico de obra, se designará Contratista.

  3. Objeto. El objeto del contrato es la ejecución, en los términos que señale el mismo, por parte del Contratista a favor de Caminos Vecinales, de todas las obras necesarias para la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la rehabilitación (según se pacte) del camino público determinado en el correspondiente contrato, por el sistema de precios unitarios y de acuerdo con los planos y especificaciones suministradas por Caminos Vecinales.

  4. Documentos del contrato

    4.1 Contratos mediante Licitación Pública. Forman parte del contrato los siguientes documentos:

    1. Los relativos a la inscripción, actualización, renovación, clasificación y calificación del Contratista en el registro de La Cámara de Comercio y su certificación sobre la capacidad de contratación inscrita;

    2. El pliego de condiciones y adendos con los que se hagan aclaraciones o modificaciones al pliego, o la solicitud de oferta;

    3. La Resolución de apertura y adjudicación de la licitación y adendos con los que se prorroguen los plazos de adjudicación y firma del contrato;

    4. El original de la propuesta debidamente revisada y ajustada al pliego de condiciones;

    5. El programa de trabajo e inversiones debidamente aprobado por la Entidad;

    6. Los documentos relacionados con la obra, tales como: planos, carteras, instrucciones, etc., que Caminos Vecinales Entregue al Contratista;

    7. Las normas de construcción de carreteras vigentes en el país, órdenes y demás escritos que provengan de las partes o sus dependientes y del Interventor;

    8. Las normas legales vigentes;

    9. Certificado de Disponibilidad presupuestal;

    10. El Convenio Interadministrativo de Cofinanciación celebrado con la Entidad Territorial interesada en la obra.

      4.2 Por contratación directa

    11. Las invitaciones y avisos para contratación directa;

    12. El original de la propuesta debidamente revisada y ajustada de acuerdo con los requerimientos de la entidad;

    13. Contrato firmado y legalizado;

    14. El programa de trabajo e inversiones debidamente aprobado por la Entidad;

    15. Los documentos relacionados con la obra, tales como: planos, carteras, instrucciones, etc., que Caminos Vecinales Entregue al Contratista;

    16. Las normas de construcción de carreteras vigentes en el país, ordenes y demás escritos que provengan de las partes o sus dependientes y del Interventor;

    17. Las normas legales vigentes;

    18. Certificado de Disponibilidad presupuestal;

    19. El Convenio Interadministrativo de Cofinanciación celebrado con la Entidad Territorial interesada en la obra.

      Parágrafo. Las condiciones expresadas en esta Resolución y en el respectivo Contrato, prevalecen sobre cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sin embargo tales documentos deben entenderse como mutuamente explicativos, pero en caso de ambigüedades o discrepancias, éstas serán aclaradas por Caminos Vecinales observando los procedimiento legales vigentes.

  5. Control y manejo del medio ambiente: El Contratista está en la obligación de dar estricto cumplimiento a las indicaciones de manejo y protección ambiental que de manera específica señale el Fondo Nacional de Caminos Vecinales o las autoridades competentes o, en ausencia de ellos, observar las normas para la protección, conservación y manejo de Recursos Naturales contenidas en el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente según Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario 1753 de 1994 (licencia-viabilidad o permiso ambiental), Resolución 655 de 1996 y demás normas complementarias, particularmente en cuanto a prevenir, corregir, mitigar, compensar y controlar los posibles efectos o impactos ambientales negativos que se pueden causar en el desarrollo del proyecto a los ecosistemas de la zona.

  6. Obra contratada, precios unitarios y cantidades de obra: El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con la relación de ítems, cantidades, precios unitarios y valor que se expresan en el respectivo contrato.

  7. Valor. El valor del contrato es la cantidad de dinero expresado en el mismo y que resulta de la suma de los productos de los precios unitarios por sus respectivas cantidades de obra, más un valor estimado para los ajustes que se reconozcan, en caso que estos hayan sido pactados.

    Dicho valor incluye la suma de todos los costos directos e indirectos (incluido el IVA) que El Contratista tenga que sufragar para ejecutar las obras, por lo tanto no habrá lugar a remuneración adicional alguna con excepción de los ajustes pactados.

  8. Sujeción a las apropiaciones presupuestales: Caminos Vecinales se obliga a reservar en su presupuesto para el contrato, la apropaciones correspondientes que pueda disponer en la vigencia fiscal de celebración del mismo y/o en la siguiente, hasta su terminación, sin sobre pasar dos vigencias fiscales. No obstante los pagos se efectuaran de acuerdo a la disponibilidad del P.A.C. respectivo y quedan sujetos a éste.

  9. Garantía. El Contratista constituirá, por intermedio de Compañías de Seguros o Bancos legalmente establecidos en el país, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 679 de 1994 artículos 16 y 17, una garantía que ampare:

    1. Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones a que haya lugar, se deberá constituir una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por el término del plazo de ejecución y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

    2. Manejo y buena inversión del anticipo. Para garantizar el buen manejo e inversión del anticipo y la devolución de las sumas no amortizadas de conformidad con el contrato, se constituirá una fianza por el valor total del anticipo concedido y vigente por el plazo del contrato y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

    3. Pago de salarios y prestaciones sociales. Para garantizar el pago por parte del contratista de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios al contratista en la ejecución de este contrato, constituirá una fianza cuyo valor será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y su vigencia será de tres (3) años y un (1) mes, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

    4. Responsabilidad Civil. Con fundamento en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR