Resolucion numero 0266 de 1999, por la cual se hacen unas delegaciones. - 19 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806484

Resolucion numero 0266 de 1999, por la cual se hacen unas delegaciones.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín43544

por la cual se hacen unas delegaciones.

La Viceministra de Cultura, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Cultura, en uso de las facultades conferidas por los artículos 110 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto y 9° de la Ley 489 de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1°

Delegar en la Directora de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional, del Ministerio de Cultura, la ordenación del gasto y la ordenación del pago de aquellos contratos cuya cuantía oscile entre un peso ($1,oo) moneda corriente hasta la suma de siete millones noventa y tres mil ochocientos pesos ($7.093.800.oo) moneda corriente, inclusive, con excepción de "viáticos y gastos de viaje" y "gastos imprevistos", cuando los mismos no se deriven de un contrato por ella celebrado.

Artículo 2°

Delegar en la Directora de la Unidad Administrativa Especial Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, del Ministerio de Cultura, la ordenación del gasto y la ordenación del pago de aquellos contratos cuya cuantía oscile entre un peso ($1,oo) moneda corriente hasta la suma de siete millones noventa y tres mil ochocientos pesos ($7.093.800.oo) moneda corriente, inclusive, con excepción de "viáticos y gastos de viaje" y "gastos imprevistos", cuando los mismos no se deriven de un contrato por ella celebrado.

Artículo 3°

Delegar en el Director de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, del Ministerio de Cultura, la ordenación del gasto y la ordenación del pago de aquellos contratos cuya cuantía oscile entre un peso ($1.oo) moneda corriente hasta la suma de siete millones noventa y tres mil ochocientos pesos ($7.093.800.oo) moneda corriente, inclusive, con excepción de "viáticos, y gastos de viaje" y "gastos imprevistos", cuando los mismos no se deriven de un contrato por él celebrado.

Artículo 4° Las anteriores delegaciones serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los Decretos 1737, 1738 y 220 ...

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