Resolucion numero 002362 de 1999, por la cual se designa contralor para la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. -E.I.S. Cúcuta E.S.P.-, en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para su liquidación. - 16 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806491

Resolucion numero 002362 de 1999, por la cual se designa contralor para la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. -E.I.S. Cúcuta E.S.P.-, en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para su liquidación.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43544

Por la cual se designa contralor para la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. -E.I.S. Cúcuta E.S.P.-, en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de la Ley 142, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus Delegados, la vigilancia, inspección y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 1º de la Ley 142 de 1994.

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º numeral 1º letra i) del Decreto 548 de 1995.

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines liquidatorios se rige, en cuanto sean pertinentes, por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero relativas a la Liquidación de Instituciones financieras.

Quinto. Que mediante Resolución número 07036 de septiembre 29 de 1998, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. - E.I.S. Cúcuta E.S.P. - así como de sus bienes, haberes y negocios para su liquidación.

Sexto. Que en desarrollo de la toma de posesión ordenada, y conforme a las normas de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia debe asumir una etapa inicial de administración temporal del ente intervenido, previo al período de liquidación, y que el desarrollo del proceso requiere de la designación de un contralor que tendrá las funciones de Revisor Fiscal.

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 295 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designará al Contralor, y según la remisión establecida por la Ley 142 de 1994 debe entenderse para estos efectos como el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios quien efectuará tal designación y de igual forma su remoción cuando a su juicio deba ser reemplazado.

Octavo. Que según el artículo 295 numeral 4 literal a), los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la designación del contralor son: a) Ser contador público; b) Acreditar experiencia e idoneidad absoluta a juicio del nominador; tratándose de personas jurídicas, deberán haber sido constituidas por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función y de personal calificado que reúna los requisitos exigidos para ser liquidador.

Noveno. Que el parágrafo del citado artículo 295 ibidem preceptúa que los honorarios del contralor serán fijados para el caso que nos ocupa por el Superintendente de Servicios Públicos, y serán a cargo de la entidad intervenida.

Décimo. Que de conformidad con el artículo 295 numeral 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las funciones que deberá desempeñar el contralor designado, serán las propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas.

Décimo primero. Que mediante Resolución número 008364 de noviembre 4 de 1999, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, designó a Yamile Gallardo Ramírez identificada con cédula de ciudadanía número 37255543 de Cúcuta y T.P. 23673-T, para desempeñar el cargo de contralor en la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.I.S. Cúcuta E.S.P.

Décimo segundo. Que mediante escrito de marzo 10 de 1999, dirigido al señor Superintendente, Yamile Gallardo, Ramírez, presentó la renuncia al cargo de contralor que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR