Resolucion numero 814 de 1998, por la cual se aprueba una reforma estatutaria
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43552 |
por la cual se aprueba una reforma estatutaria
El Director General de la Defensa Civil Colombiana en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
El representante legal de la Junta Defensa Civil de Gigante, con domicilio en el mismo municipio, departamento del Huila, solicita a este Instituto se apruebe la reforma estatutaria introducida en reunión de asamblea general extraordinaria, celebrada el 6 de diciembre de 1998, adjuntando para el efecto los documentos pertinentes;
Como la reforma no desvirtúa los fines esenciales para que fue constituida la organización y sus enmiendas no son contrarias al orden público, a la moralidad, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes en Colombia, es procedente acceder a la petición,
RESUELVE:
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1998.
El Director General,
Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0029806. 19-III-99. Valor $18.300.
Estatutos
ESTATUTO ORGANICO
PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL 12 DE OCTUBRE
Denominación, domicilio y duración
Artículo lº. Denominación. La Corporación que se denominará: Junta Defensa Civil Doce de Octubre es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren aplicables.
El domicilio será la ciudad de Cali, con jurisdicción en el municipio de Cali. Para todos los efectos la vigilancia y control la ejercerá la Dirección Seccional Defensa Civil del Valle del Cauca.
Parágrafo. No obstante lo anterior, para efectos de la atención de desastres o calamidades podrá extender su acción a otras jurisdicciones.
La duración de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre de carácter indefinido, sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en Asamblea General o por otra causa legal, conforme a las normas vigentes.
Objetivos, principios y responsabilidad
La junta Defensa Civil Doce de Octubre tendrá como objetivos entre otros:
-
Promover la integración, capacitación y entrenamiento de sus miembros para que participen activamente en los planes, programas, proyectos y actividades específicas de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre;
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Prestar su concurso a la Defensa Civil Colombiana en el cumplimiento de sus funciones;
-
Desarrollar programas de servicio social comunitario, así como procurar el bienestar moral y material de sus asociados, y
-
Los demás asignados por la ley o los reglamentos.
La Junta Defensa Civil Doce de Octubre se orientará por los siguientes principios:
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Libertad de afiliación y retiro de los asociados;
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Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones reglamentarias;
-
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
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Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa;
-
Elevado espíritu de servicio a la sociedad.
La Junta Defensa Civil Doce de Octubre como persona jurídica de derecho privado, tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y solo responderá con los bienes que posee sin que llegue a comprometer los bienes particulares de sus asociados.
Parágrafo. En ningún caso las actividades y operaciones que realice la Junta Defensa Civil Doce de Octubre podrán comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.
Derechos y deberes.
Para ser asociado de la Junta de Defensa Civil Doce de Octubre se requiere:
-
Presentar la solicitud de ingreso y ser aceptado por la Junta Directiva;
-
Ser persona natural mayor de 14 años y menor de 65;
-
Ser persona de reconocida honorabilidad y no tener ningún impedimento mental, moral, penal o policivo;
-
Aprobar el curso básico de Defensa Civil;
-
Las demás que señalen los reglamentos.
La calidad de asociado de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre se suspende o pierde por:
-
Separación temporal;
-
Retiro voluntario;
-
Retiro forzoso;
-
Expulsión;
-
Desvinculación o desafiliación.
La Junta podrá contar con los siguientes asociados:
Miembros aspirantes
Miembros activos
Miembros afiliados o benefactores, y
Miembros honorarios.
Parágrafo. La calidad de asociado se acreditará mediante el carnet que para tal efecto solo expedirá la Dirección General o la Dirección Seccional del Valle del Cauca.
Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta de Defensa Civil Doce de Octubre entre otros:
-
Elegir y ser elegidos;
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Participar en las deliberaciones de la Asamblea y votar conforme al Estatuto y Reglamentos;
-
Fiscalizar la gestión administrativa y operativa;
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Participar en todas las actividades.
Son deberes de los asociados:
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Conocer y cumplir las leyes, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones;
-
Las demás que determinen las normas legales y los reglamentos.
Del régimen disciplinario
El Régimen Disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de los servicios, así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponden como tales.
La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona.
La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción.
La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.
Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.
Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita y multa.
El concurso de faltas, las faltas graves o la reincidencia en faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión, hasta por noventa (90) días o expulsión.
Organos de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre
-
Asamblea General;
-
Junta Directiva;
-
Fiscal.
Parágrafo. Como órgano asesor actuará el Comité Disciplinario.
El representante de la Dirección General a nivel Seccional ejercerá la vigilancia y control de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre.
De la Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada dos años al vencimiento del período de gobierno y las segundas cuando sea convocada por quienes tienen facultad para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez el mes.
Parágrafo. Cuando la Dirección General convoque la asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.
La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el representante legal de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre o en su defecto podrá hacerlo el Fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno de los asociados o el representante de la Dirección General.
La citación la hará el Secretario con veinte (20)...
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