Resolucion numero 814 de 1998, por la cual se aprueba una reforma estatutaria - 18 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806562

Resolucion numero 814 de 1998, por la cual se aprueba una reforma estatutaria

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43552

por la cual se aprueba una reforma estatutaria

El Director General de la Defensa Civil Colombiana en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

El representante legal de la Junta Defensa Civil de Gigante, con domicilio en el mismo municipio, departamento del Huila, solicita a este Instituto se apruebe la reforma estatutaria introducida en reunión de asamblea general extraordinaria, celebrada el 6 de diciembre de 1998, adjuntando para el efecto los documentos pertinentes;

Como la reforma no desvirtúa los fines esenciales para que fue constituida la organización y sus enmiendas no son contrarias al orden público, a la moralidad, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes en Colombia, es procedente acceder a la petición,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la reforma estatutaria de la entidad sin ánimo de lucro que se denominará "Junta de Defensa Civil Gigante", con domicilio en el mismo municipio, departamento del Huila, enmiendas que fueron aprobadas en reunión de asamblea general extraordinaria, celebrada el 6 de diciembre de 1998, según acta 002 de igual fecha.
Artículo 2º Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado, enviando copia a la Oficina Jurídica.
Artículo 3º La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la 046 del 24 de enero de 1995.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1998.

El Director General,

Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0029806. 19-III-99. Valor $18.300.

Estatutos

ESTATUTO ORGANICO

PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL 12 DE OCTUBRE

CAPITULO I

Denominación, domicilio y duración

Artículo lº. Denominación. La Corporación que se denominará: Junta Defensa Civil Doce de Octubre es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren aplicables.

Artículo 2º Domicilio

El domicilio será la ciudad de Cali, con jurisdicción en el municipio de Cali. Para todos los efectos la vigilancia y control la ejercerá la Dirección Seccional Defensa Civil del Valle del Cauca.

Parágrafo. No obstante lo anterior, para efectos de la atención de desastres o calamidades podrá extender su acción a otras jurisdicciones.

Artículo 3º Duración

La duración de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre de carácter indefinido, sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en Asamblea General o por otra causa legal, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Objetivos, principios y responsabilidad

Artículo 4º Objetivos

La junta Defensa Civil Doce de Octubre tendrá como objetivos entre otros:

  1. Promover la integración, capacitación y entrenamiento de sus miembros para que participen activamente en los planes, programas, proyectos y actividades específicas de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre;

  2. Prestar su concurso a la Defensa Civil Colombiana en el cumplimiento de sus funciones;

  3. Desarrollar programas de servicio social comunitario, así como procurar el bienestar moral y material de sus asociados, y

  4. Los demás asignados por la ley o los reglamentos.

Artículo 5º Principios

La Junta Defensa Civil Doce de Octubre se orientará por los siguientes principios:

  1. Libertad de afiliación y retiro de los asociados;

  2. Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones reglamentarias;

  3. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

  4. Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa;

  5. Elevado espíritu de servicio a la sociedad.

Artículo 6º Responsabilidad

La Junta Defensa Civil Doce de Octubre como persona jurídica de derecho privado, tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y solo responderá con los bienes que posee sin que llegue a comprometer los bienes particulares de sus asociados.

Parágrafo. En ningún caso las actividades y operaciones que realice la Junta Defensa Civil Doce de Octubre podrán comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.

CAPITULO III Artículos 7 a 12
Artículo 7º Admisión

Derechos y deberes.

Para ser asociado de la Junta de Defensa Civil Doce de Octubre se requiere:

  1. Presentar la solicitud de ingreso y ser aceptado por la Junta Directiva;

  2. Ser persona natural mayor de 14 años y menor de 65;

  3. Ser persona de reconocida honorabilidad y no tener ningún impedimento mental, moral, penal o policivo;

  4. Aprobar el curso básico de Defensa Civil;

  5. Las demás que señalen los reglamentos.

Artículo 8º Suspensión o pérdida de la calidad de asociado

La calidad de asociado de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre se suspende o pierde por:

  1. Separación temporal;

  2. Retiro voluntario;

  3. Retiro forzoso;

  4. Expulsión;

  5. Desvinculación o desafiliación.

Artículo 9º Clases de asociados

La Junta podrá contar con los siguientes asociados:

Miembros aspirantes

Miembros activos

Miembros afiliados o benefactores, y

Miembros honorarios.

Parágrafo. La calidad de asociado se acreditará mediante el carnet que para tal efecto solo expedirá la Dirección General o la Dirección Seccional del Valle del Cauca.

Artículo 10 Derechos

Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta de Defensa Civil Doce de Octubre entre otros:

  1. Elegir y ser elegidos;

  2. Participar en las deliberaciones de la Asamblea y votar conforme al Estatuto y Reglamentos;

  3. Fiscalizar la gestión administrativa y operativa;

  4. Participar en todas las actividades.

Artículo 11 Deberes

Son deberes de los asociados:

  1. Conocer y cumplir las leyes, Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones;

  2. Las demás que determinen las normas legales y los reglamentos.

Artículo 12 La Junta Directiva, con la asesoría del Comité Disciplinario, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados.
CAPITULO IV Artículos 13 a 18

Del régimen disciplinario

Artículo 13 Objeto

El Régimen Disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de los servicios, así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponden como tales.

Artículo 14 Naturaleza

La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona.

Artículo 15 Prescripción de la acción

La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción.

Artículo 16 Competencia

La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.

Artículo 17 Calificación de las faltas

Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.

Artículo 18 Clases de sanciones

Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita y multa.

El concurso de faltas, las faltas graves o la reincidencia en faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión, hasta por noventa (90) días o expulsión.

CAPITULO V Artículos 19 y 20

Organos de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre

Artículo 19 Los órganos de Dirección, administración y vigilancia serán:
  1. Asamblea General;

  2. Junta Directiva;

  3. Fiscal.

Parágrafo. Como órgano asesor actuará el Comité Disciplinario.

Artículo 20 Vigilancia y control

El representante de la Dirección General a nivel Seccional ejercerá la vigilancia y control de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre.

CAPITULO VI Artículos 21 a 31

De la Asamblea General

Artículo 21 La Asamblea General de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre es el órgano supremo de la Corporación.
Artículo 22 Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada dos años al vencimiento del período de gobierno y las segundas cuando sea convocada por quienes tienen facultad para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez el mes.

Parágrafo. Cuando la Dirección General convoque la asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.

Artículo 23 Convocatoria

La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el representante legal de la Junta Defensa Civil Doce de Octubre o en su defecto podrá hacerlo el Fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno de los asociados o el representante de la Dirección General.

Artículo 24 Citación

La citación la hará el Secretario con veinte (20)...

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