Resolucion numero 0237 de 1999, por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseńo. - 31 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806652

Resolucion numero 0237 de 1999, por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseńo.

Número de Boletín43555

por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño.

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2° 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 91 del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, modificado por el artículo 1° del Decreto 1228 de mayo 6 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2° y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de diciembre de 1993, regular las condiciones generales, para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general, para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 91 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto 1228 de 1997, consagra que para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del Medio Ambiente. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio del Medio Ambiente dicho Certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución número 378 de mayo 13 de 1997 fijando las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, y consagrando en su artículo segundo que el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica deberá ser expedido por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño y ser visado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USA-EPA), o la Unión Europea o por un laboratorio autorizado por alguna de éstas, mediante certificación escrita, cada vez que se emita uno de ellos;

Que mediante Resolución número 681 de...

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