Resolucion numero 014 de 1999, por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CREG-224 de 1997. - 25 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806728

Resolucion numero 014 de 1999, por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CREG-224 de 1997.

Número de Boletín43556

por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CREG-224 de 1997.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, artículo 181, estableció que "todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación";

Que según lo dispuesto en el citado artículo 181 de la Ley 142 de 1994, "si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 181, la Comisión, mediante la Resolución CREG-038 de 1996, aprobó la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, encontró que la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., no es viable empresarialmente, en el mediano y largo plazo, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y por no estar en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, razones por las cuales no es posible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni le es posible a dicha Empresa extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo, tal como se expresó en la Resolución...

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