Resolucion numero 003176 de 1999, por la cual se designa controlar para la Electrificadora del Chocó S. A. E.P.S., en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación. - 14 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806938

Resolucion numero 003176 de 1999, por la cual se designa controlar para la Electrificadora del Chocó S. A. E.P.S., en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación.

Número de Boletín43561

por la cual se designa controlar para la Electrificadora del Chocó S. A. E.P.S., en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de la Ley 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991, artículo 370 y las Leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de la Ley 142 de 1994;

Segundo: Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º numeral 1º letra i) del Decreto 548 de 1995;

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de un prestador por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines liquidatorios se rige, en cuanto sean pertinentes, por las normas del Estatuto Orgánico...

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