Resolucion numero 013 de 1999, por la cual se seńala el procedimiento interno que debe surtirse para la inscripción de los actos y documentos en el Registro Minero. - 12 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806945

Resolucion numero 013 de 1999, por la cual se seńala el procedimiento interno que debe surtirse para la inscripción de los actos y documentos en el Registro Minero.

Número de Boletín43561

por la cual se señala el procedimiento interno que debe surtirse para la inscripción de los actos y documentos en el Registro Minero.

El Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 9º. de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las Empresas Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecobarbón Ltda., en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Empresa Nacional Minera Limitada "Minercol Ltda.";

Que de conformidad con lo establecido en los Decretos números 1674 de 1997 (artículo 1º), 1679 de 1997 (artículo 4º, literal g) y 2624 de 1998 (artículo 1º), las funciones sobre asuntos mineros que cumplían la Dirección General de Minas, las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía, se traspasaron a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;

Que en cumplimiento de su objeto social, Minercol Ltda., debe desarrollar entre otras, las funciones inherentes con la organización y administración del Registro Minero, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2655 de 1988;

Que Minercol Ltda., en su calidad de administrador de los recursos mineros y carboníferos del país, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2655 de 1988 en cuanto a la operación y organización del Registro Minero Nacional, y por ende se requiere reglamentar lo relativo al trámite interno que debe surtirse por las distintas dependencias de la Empresa, y establecer los costos de las copias que de éste se expidan;

Que por mandato del artículo 295 del Decreto 2655 de 1988, "ningún acto inscrito en el Registro Minero será reservado", en consecuencia, surge la obligatoriedad de expedir copia o certificación de las piezas y datos que figuren en el mismo, con excepción de los casos en los cuales se deba guardar la reserva de información consagrada en el artículo 260 del citado decreto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ambito de Aplicación

Las funciones atinentes al Registro Minero serán ejercidas por las distintas dependencias de Minercol Ltda., en los términos señalados en el Código de Minas, sus normas reglamentarias y las disposiciones que adopte la Empresa sobre la materia.

Artículo 2º Naturaleza del Registro

El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo mineros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 289 del Decreto 2655 de 1988.

Artículo 3º Actos sujetos...

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