Resolucion numero 013 de 1999, por la cual se seńala el procedimiento interno que debe surtirse para la inscripción de los actos y documentos en el Registro Minero.
Número de Boletín | 43561 |
por la cual se señala el procedimiento interno que debe surtirse para la inscripción de los actos y documentos en el Registro Minero.
El Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 9º. de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las Empresas Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecobarbón Ltda., en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Empresa Nacional Minera Limitada "Minercol Ltda.";
Que de conformidad con lo establecido en los Decretos números 1674 de 1997 (artículo 1º), 1679 de 1997 (artículo 4º, literal g) y 2624 de 1998 (artículo 1º), las funciones sobre asuntos mineros que cumplían la Dirección General de Minas, las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía, se traspasaron a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;
Que en cumplimiento de su objeto social, Minercol Ltda., debe desarrollar entre otras, las funciones inherentes con la organización y administración del Registro Minero, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2655 de 1988;
Que Minercol Ltda., en su calidad de administrador de los recursos mineros y carboníferos del país, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2655 de 1988 en cuanto a la operación y organización del Registro Minero Nacional, y por ende se requiere reglamentar lo relativo al trámite interno que debe surtirse por las distintas dependencias de la Empresa, y establecer los costos de las copias que de éste se expidan;
Que por mandato del artículo 295 del Decreto 2655 de 1988, "ningún acto inscrito en el Registro Minero será reservado", en consecuencia, surge la obligatoriedad de expedir copia o certificación de las piezas y datos que figuren en el mismo, con excepción de los casos en los cuales se deba guardar la reserva de información consagrada en el artículo 260 del citado decreto,
RESUELVE:
Las funciones atinentes al Registro Minero serán ejercidas por las distintas dependencias de Minercol Ltda., en los términos señalados en el Código de Minas, sus normas reglamentarias y las disposiciones que adopte la Empresa sobre la materia.
El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo mineros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 289 del Decreto 2655 de 1988.
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