Resolucion numero 012 de 1999, por la cual se seńalan las dependencias donde debe efectuarse el pago del canon superficiario en las licencias de exploración minera y las multas impuestas a los beneficiarios de títulos mineros. - 8 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806947

Resolucion numero 012 de 1999, por la cual se seńalan las dependencias donde debe efectuarse el pago del canon superficiario en las licencias de exploración minera y las multas impuestas a los beneficiarios de títulos mineros.

Número de Boletín43561

por la cual se señalan las dependencias donde debe efectuarse el pago del canon superficiario en las licencias de exploración minera y las multas impuestas a los beneficiarios de títulos mineros.

El Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las Empresas Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecocarbón Ltda., en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Empresa Nacional Minera Limitada "Minercol Ltda";

Que de conformidad con lo establecido en los Decretos números 1674/97 (artículo 1°), 1679/97 (artículo 4°, literal g) y 2624/98 (artículo 1°), las funciones sobre asuntos mineros que cumplían la Dirección General de Minas, Las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos y de Ingeniería, la División Legal de Minas y Las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía, se traspasaron a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;

Que en cumplimiento de su objeto social, Minercol Ltda., debe desarrollar entre otras, las funciones inherentes con el recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación de los recursos mineros y carboníferos del país, y las funciones de vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de obligaciones y derechos de las explotaciones mineras, para cuyo efecto está facultado de acuerdo con las normas vigentes, para imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que las exploraciones y explotaciones de los yacimientos se realicen de conformidad con la ley;

Que Minercol Ltda., en su calidad de administrador de los recursos mineros y carboníferos del país, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Minas, Decreto 727 de 1990, Ley 141 de 1994, y Decretos números 2636 de 1994 y 1184 de 1995, en cuanto al pago del canon superficiario...

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