Resolucion numero 2048 de 1999, por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos. - 15 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806981

Resolucion numero 2048 de 1999, por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos.

Número de Boletín43562

por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos.

El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal x) del artículo 17 del Decreto 1693 de 1997, el artículo 27 del Decreto 1220 de 1996 y los artículos 8° y 11 del Decreto 547 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual entró en aplicación por parte de los Países Miembros el 1° de abril de 1995;

Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables;

Que el inciso 4° del artículo 9° de la citada Decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores,

RESUELVE:

Artículo l°. Establecer los siguientes precios de Referencia CIF, tonelada métrica, los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los Derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

02.03.29.00.00 979

02.07.14.00.00 547

04.02.21.19.00 1.885

10.01.10.90.00 135

10.03.00.90.00 123

10.05.90.11.00 115

10.05.90.12.00 132

10.06.30.00.00 310

12.01.00.90.00 206

15.07.10.00.00 459

15.11.10.00.00 579

17.01.11.90.00 174

17.01.99.00.00 259

Artículo 2°

Establecer los siguientes precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

02.07.11.00.00 1.678

02.07.12.00.00 1.678

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

02.07.24.00.00 1.856

02.07.25.00.00 1.856

02.07.32.00.00 1.678

04.05.10.00.00 1.591

04.05.90.10.00 1.591

04.06.30.00.00 3.435

10.01.90.20.90 114

10.06.10.90.00 186

10.07.00.90.00 111

11.01.00.00.00 208

12.05.00.90.00 239

12.06.00.90.00 249

12.08.10.00.00 172

15.02.00.11.00 302

15.02.00.19.00 302

15.02.00.90.00 302

15.07.90.00.90 657

15.08.10.00.00 881

15.11.90.00.00 604

15.12.11.00.00 474

15.12.19.00.00 744

15.12.21.00.00 645

15.12.29.00.00 734

15.13.11.00.00 788

15.13.19.00.00 1.035

15.14.10.00.00 467

15.14.90.00.00 592

15.15.21.00.00 618

15.15.29.00.00 779

23.04.00.00.00 172

Artículo 3°

Establecer...

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