Resolucion numero 0640 de 1999, por la cual se resuelve una petición y se unifican transitoriamente unas tarifas para concesión de espacios de televisión. - 3 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807586

Resolucion numero 0640 de 1999, por la cual se resuelve una petición y se unifican transitoriamente unas tarifas para concesión de espacios de televisión.

Número de Boletín43573

por la cual se resuelve una petición y se unifican transitoriamente unas tarifas para concesión de espacios de televisión.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal b) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión fijar los derechos, tasas y tarifas por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio público de televisión, y las correspondientes a los contratos de concesión de espacios de televisión;

Que mediante Resolución número 0115 de febrero 16 de 1999 expedida por la Comisión Nacional de Televisión, se establecieron las tarifas a aplicar en el año de 1999, para la concesión de espacios de televisión por cada media hora, señalándose una tarifa diferencial para la programación nacional y para la programación extranjera;

Que los concesionarios de espacios públicos de televisión solicitaron a la Comisión Nacional de Televisión adoptar medidas en relación con el régimen tarifario aplicable, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la adversa coyuntura por la que atraviesa la economía colombiana, se ha producido una significativa reducción en la venta de pautas publicitarias, con los consiguientes efectos en los resultados operacionales de los concesionarios, lo cual pone en peligro la subsistencia de la televisión pública en Colombia;

Que entre las medidas planteadas por los concesionarios de los espacios públicos de televisión, se solicitó considerar una unificación en las tarifas de los espacios de producción nacional y los espacios de producción extranjera, argumentando que la ley prevé adecuadas medidas de protección en cuanto a la relación mínima que debe existir entre la primera y la segunda clase de programas mencionados, sin que por otra parte se haya contemplado en el ordenamiento vigente el imperativo de mantener esa diferenciación, cuya permanencia obedece más a consideraciones de...

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