Resolucion numero 34 de 1999, por medio de la cual se ordena incluir una escritura y se cambia de especificación el inmueble. - 15 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807885

Resolucion numero 34 de 1999, por medio de la cual se ordena incluir una escritura y se cambia de especificación el inmueble.

Número de Boletín43584

por medio de la cual se ordena incluir una escritura y se cambia de especificación el inmueble.

La Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Sogamoso en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto 01 de 1984, artículo 27 Decreto 2158/92, y

CONSIDERANDO:

  1. Por oficio 462 de diciembre 3 de 1998 de la Alcaldía Municipal de Nobsa, se solicita se efectúe estudio al predio denominado El Porvenir identificado con la M. I. 095-0044491 para que se verifique y se incluya como tradición del inmueble la escritura 363 de 1954 registrada en el Libro 1º, Tomo II, página 229, número 617 matriculado al libro de Nobsa;

    Modificar la especificación del predio el cual aparece como compraventa por lo de enajenación de derechos sucesorales o derechos y acciones teniendo como antecedente de tradición la Escritura 363 de 1954;

    Expone el alcalde de Nobsa los linderos generales del predio haciendo énfasis en que en la Escritura 1768 de abril 23 de 1973, reza: Que la propiedad vendida aparece en el catastro como "derechos de loma" y a partir de esta escritura la continúan llamando El Porvenir. Que la inscripción realizada en el folio inscripción realizada en el folio 095-0044491 no cumple con la naturaleza de los actos que dieron origen a dicha inscripción, al parecer como adquisición compraventa; cuando en realidad es falsa tradición, por cuanto antes de 1954 no existe tradición y a partir de dicho año se abre una tradición sobre derechos y acciones respecto a un predio;

  2. Se citó como tercero determinado del derecho inscrito, al señor Julio Abel Pérez González a fin de que ejerciera su derecho, quien con memorial fechado 18 de enero, 25 de enero y 8 de marzo de 1999 argumenta que la adquisición la hizo partiendo de la buena fe de las personas que enajenaron y de los funcionarios que en la época registraron el documento. Hace énfasis en la posesión que ha ejercido desde la fecha que adquirió el predio hasta ahora la que según él no ha sido perturbado. Además, manifiesta su inconformismo, frente a la actuación administrativa sosteniendo que él ejerce posesión plena en el predio y otra serie de argumentos de los cuales este despacho no es competente para dirimir esta clase de conflictos;

    No se accede a las peticiones impetradas por los señores José Abedulio Bohada, Isabel Bohada Cepeda, Jacinto Cepeda y Sabina Aguilar, en razón a que verificadas las tradiciones de los bienes que son poseedores éstas no corresponden al mismo inmueble y los linderos generales no coinciden con los del porvenir, absteniéndose este despacho de unificar los folios o incluir las adquisiciones efectuadas por los citados en el folio 095-0044491, porque como se dijo al verificar los títulos éstos no tienen la misma tradición ni los mismos linderos generales;

    Referente a la petición de anular las anotaciones 01, 02, 03 y 04 de la Matrícula Inmobiliaria 095-0044491, no es procedente por no tener competencia;

    No se recepcionan testimonios al considerar que no se necesitan para definir la verdadera situación jurídica del predio ya que de la simple lectura de la Escritura 363 de 1954 se llega a la conclusión que faltó incluirla por desconocimiento de la misma y que efectivamente corresponde al predio objeto de actuación administrativa;

  3. Estudiados los memoriales, analizadas las escrituras se estableció lo siguiente:

    1. Se procedió a identificar el bien por sus linderos llegándose a la conclusión que éstos corresponden al mismo inmueble dado en donación por Obdulia Bohada a su hija Genara Corredor Bohada por Escritura 363 de 1954 donde de manera clara y expresa dice que dona "los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en una finca ubicada en la vereda de Dichó del municipio de Nobsa, la que hubo por herencia de sus padres Ramón Bohada y Rafaela Bohada, sin citar antecedentes de tradición;

    Como el Decreto 1250 de 1970 en su artículo 82 regla el deber de reflejar la verdadera situación jurídica del predio la Oficina por petición impetrada por el Alcalde de Nobsa procederá a incluir la Escritura 363 de 1954 por corresponder a la tradición del predio El Porvenir, antes llamado Loma de Comuneros;

    Facultada legalmente por el Decreto 1250 de 1970 para incluir la Escritura 363 de 1954 con el objeto de reflejar la verdadera situación jurídica del predio cambiando la especificación del mismo de compraventa a derechos y acciones,

    RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la inclusión de la Escritura 363 de fecha 10 de marzo de 1954 corrida en la Notaría 1ª de Sogamoso en la Matrícula Inmobiliaria 095-0044491, alterando el orden cronológico de las anotaciones.
Artículo 2º Ordenar cambiar la especificación dada a las inscripciones de compraventa por derechos y acciones.
Artículo 3º Contra esta resolución procede el recurso de reposición quedando agotada la vía gubernativa.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Sogamoso, a los 15 días del mes de marzo de 1999.

La Registradora,

Gilma Nubia Muñoz Patiño.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 0834...

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