Resolucion numero 19 de 1996 - 5 de Mayo de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807969

Resolucion numero 19 de 1996

Número de Boletín43587

Resolución por la cual se modifica la fórmula para el cálculo del descuento en el consumo básico de los estratos subsidiables de la Resolución número 20 de 1997.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales que le confieren la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1995, el Decreto 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que la Resolución 15 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció los criterios y la metodología con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 8.000 usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio;

Que la citada resolución estableció una aproximación al Costo Medio de Inversión, dependiendo de la tasa de crecimiento esperada de la demanda y el consumo promedio de los usuarios;

Que los bienes estatales aportados a las empresas de servicios públicos pueden descontarse de las tarifas de consumo básico de los usuarios de los estratos subsidiables a decisión de la entidad que realiza el aporte;

Que la Resolución 20 de 1997 establece los descuentos a realizar en las tarifas de los usuarios de los estratos subsidiables por bienes aportados bajo condición a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto con menos de 8.000 usuarios;

Que existe una inconsistencia en la fórumula matemática del artículo 3º de la Resolución 20 de 1997 para la estimación de los descuentos en el consumo de los estratos subsidiables (SI1, SI2 Y SI3) dado que al realizarse el cálculo por estratos la sumatoria de los mismos es mayor que el rendimiento neto esperado definido en el artículo 4º de dicha resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 3º de la Resolución número 20 de 1997 de la siguiente forma:

"Artículo 3º. Estimación de los descuentos. El cálculo del descuento en el consumo básico de los estratos subsidiables por efecto de los rendimientos de los Bienes Aportados Bajo Condición, se realizará de la siguiente manera:

Estrato 1: SI1 = RN * PRND * a1

Estrato 2: SI2 = RN * PRND * a2

Estrato 3: SI3 = RN * PRND * a3

Donde:

SI1, SI2 Y SI3: Descuentos en pesos por metro cúbico a los estratos 1, 2 y 3 en el rango

de consumo básico.

RN: Son los rendimientos netos en pesos por metro cúbico ($/m3) esperados por los Bienes Aportados Bajo Condición y que se calculan de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 20 de 1997.

PRND: Porcentaje de los rendimientos netos a distribuir entre los estratos bajos. Corresponde a una decisión local.

a1, a2, a3: Son las proporciones de los rendimientos netos a distribuir, con destino a los

estratos 1, 2 y 3 respectivamente. La suma de los a1 debe ser igual a 1.

Para garantizar la progresividad en los descuentos, los factores se determinan de forma que:

(n1+n2+n3) * a (n1+n2+n3) * a (n1+n2+n3) * a

> >

n1 n2 n3

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su...

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