Resolucion numero 2125 de 1999, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de El Peńol, Narińo. - 21 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807972

Resolucion numero 2125 de 1999, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de El Peńol, Narińo.

Número de Boletín43587

por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de El Peñol, Nariño.

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza número 036 del 7 de diciembre de 1998, se creó el municipio de El Peñol en el departamento de Nariño;

Que el Gobernador de Nariño, mediante Decreto número 363 del 6 de mayo de 1999, ha convocado a elecciones de Concejo y Alcalde para el 15 de agosto de 1999 en ese municipio;

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994, establece que: "Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de Concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9)…";

Que el artículo 2º de la Ley 15 de 1988 dispone que, si el municipio es de creación posterior a la fecha de elaboración de las cifras indicadas por el DANE, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creó el respectivo municipio;

Que para la creación del municipio de El Peñol, se acreditó una población de 8.397 habitantes, según certificación expedida el 30 de julio de 1998 por el Coordinador Banco de Datos del DANE, doctor Javier García Caviedes;

Que el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para elaborar y publicar las listas sobre el número de Concejales que corresponde elegir al municipio de acuerdo con la ley,

RESUELVE:

Artículo 1º El municipio de El Peñol, en el departamento de Nariño, elegirá nueve (9) Concejales.
Artículo 2º La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1999.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Clara María González Zabala.

El Secretario General,

Miguel Arturo Linero de Cambil.

(Cuenta de cobro).

Avisos Judiciales

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Cali, Valle,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial por retardo mental profundo promovido por la señora Ana Irma Rodríguez de Cuartas, mediante Sentencia número 640 del 03 de septiembre de 1998, debidamente confirmada por el honorable Tribunal Superior de Cali, se designó como guardadora general del interdicto Alvaro Cuartas Rodríguez, a la señora Ana Irma Rodríguez de Cuartas.

Para los fines legales y de conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, y copias del mismo se entregan al interesado para su publicación por una (1) ocasión en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional (El Espectador o El Tiempo), hoy cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo las 8 a.m.

La...

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