Resolucion numero 0122 de 1999, por la cual se calcula, para el mes de junio de 1999, el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor, el ACPM y el Diesel Marino. - 25 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808072

Resolucion numero 0122 de 1999, por la cual se calcula, para el mes de junio de 1999, el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor, el ACPM y el Diesel Marino.

Número de Boletín43588

por la cual se calcula, para el mes de junio de 1999, el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente motor, el ACPM y el Diesel Marino.

La Directora de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 8 2438, el parágrafo 1º de la Resolución 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de 19 de enero de 1999, del Ministerio de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución;

Que en las referidas resoluciones se estableció que el ingreso al productor (IP(t)) de la gasolina corriente motor y el ACPM será calculado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que en el artículo 6º de la Resolución 8 2438 de diciembre 23 de 1998 ya mencionada se estableció también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t)) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que mediante la Resolución 8 0130 del 19 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía le asignó a la UPME la función de calcular también el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo en planta de abasto mayorista y el precio máximo al usuario final, con o sin sobretasa, para la gasolina motor y el ACPM, en las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada para estos productos;

Que mediante la Resolución 8-0196 de febrero 9 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó el método de cálculo para el precio de venta al distribuidor final de Diesel Marino en la Costa Atlántica Colombiana;

Que a través de las Resoluciones 8-2439 de 1998 y 8-0130 de 1999 se delegó a la Unidad de Planeación Minero...

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