Resolucion numero 686 de 1999, por la cual se define la situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria - 7 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808384

Resolucion numero 686 de 1999, por la cual se define la situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria

Número de Boletín43594

por la cual se define la situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria

050-392430, 050-40306938, 050-40306939, 050-40306940 y 050-40306941.

Expediente 197 de 1998.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

.....

RESUELVE:

Artículo 1º Revóquese la inscripción de la Escritura Pública 5703 de 29-05-1998, otorgada en la Notaría 29 de Santa Fe de Bogotá, como anotación 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 050-392430; insertando en el mismo constancia de ello.
Artículo 2º Trasládase al Folio 050-392430, las anotaciones número 3 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 050-40306939 y 050-40306940, corrigiendo la naturaleza jurídica del acto, por cuanto esta debe ser Código 611, especificación compraventa de cuerpo cierto teniendo sólo derechos de cuota

Y háganse las salvedades a que haya lugar.

Artículo 3º Como consecuencia de lo anterior, déjese sin valor ni efecto la apertura de los Folios de Matrículas Inmobiliarias 050-40306938, 050-40306939, 050-40306940 y 050-40306941.
Artículo 4º Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, Centro de Cómputo y Microfilmación, para lo de sus funciones.
Artículo 5º

Notifíquese personalmente esta resolución a Francisco Morales Casas, Eduardo Morales Gómez, Beatriz Morales de Escallón, Almacenadora de Depósitos Mercantil Ltda., Aldame Ltda. y Escallón Gutiérrez Inversiones S. en C., en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa o inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 6º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Zona Sur, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto o publicación, según el caso (arts. 50 y 51 del C.C.A

Concepto del Consejo de Estado de marzo 25 de 1994).

Artículo 7º Esta providencia rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a mayo 7 de 1999.

La Registradora...

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