Resolucion numero 00909 de 1999, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 1056 del 17 de abril de 1996. - 25 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808734

Resolucion numero 00909 de 1999, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 1056 del 17 de abril de 1996.

Número de Boletín43605

por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 1056 del 17 de abril de 1996.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios;

Que la Resolución número 1056 de 1996 en su artículo 8º concede un plazo de hasta tres (3) años a partir de la fecha de su publicación, el cual se vence el 24 de mayo de 1999, para que los laboratorios productores que cuenten con registro se acojan a las Buenas Prácticas de Manufactura o Normas Técnicas de Fabricación Vigentes;

Que de conformidad con los cronogramas de cumplimiento remitidos por los laboratorios productores de medicamentos y biológicos veterinarios, es necesario ampliar el plazo para que los mismos cumplan con lo exigido en la Resolución número 1056 de 1996,

RESUELVE:

Artículo lº. Modificar el artículo 8º de la Resolución número 1056 de 1996 en el sentido de ampliar el plazo en dos (2) años a partir del 24 de mayo de 1999, para que los laboratorios productores de medicamentos y biológicos veterinarios cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura o Normas Técnicas de Fabricación Vigentes.

Parágrafo 1º...

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