Resolucion numero 1008 de 1999, por la cual se fija los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar animales, vegetales y sus productos. - 2 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808737

Resolucion numero 1008 de 1999, por la cual se fija los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar animales, vegetales y sus productos.

Número de Boletín43605

por la cual se fija los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar animales, vegetales y sus productos.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1601 de 1994, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1840 de 1994, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, fijar los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se permitirá la importación o exportación de animales, vegetales y de sus productos;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuenta con la infraestructura física y con los servicios necesarios para la vigilancia epidemiológica y la inspección sanitaria, adecuadas de los animales, vegetales y de sus productos en algunos sitios geográficos del país,

RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se permitirá la introducción y salida de animales, vegetales y de sus productos, previa al embarque así:

Puertos aéreos: Santa Fe de Bogotá, aeropuerto Eldorado; Rionegro, aeropuerto José María Córdova; Cali, aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón; Barranquilla, aeropuerto Ernesto Cortizzos; San Andrés (Islas) y Cartago.

Puertos marítimos: Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Tumaco y Turbo.

Puestos fronterizos: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Leticia y San Miguel (Putumayo).

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 01661 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0430623. 3-VI-99. Valor $39.300.

Instituto Tecnológico Pascual Bravo

Acuerdos

ACUERDO NUMERO 008 DE 1999

(mayo 25)

por el cual se modifica el Estatuto General del Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 65, literal d) de la Ley 30 de 1992 en armonía con lo dispuesto en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en el Instituto Tecnológico Pascual Bravo rige actualmente el Acuerdo 025 de 1994, contentivo del Estatuto General de la entidad.

  2. Que dicho acuerdo fue expedido, en principio, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables al Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

  3. Que desde la vigencia del actual Estatuto General hasta la fecha, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional han expedido nuevas normas que han venido modificando no sólo el contenido sino también el alcance de las disposiciones del Estatuto General a que se ha hecho alusión.

  4. Que de acuerdo con lo anotado y teniendo en cuenta la naturaleza de establecimiento público del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, es necesario ajustar el Estatuto General de la entidad con sujeción a las disposiciones legales vigentes,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el Estatuto General del Instituto Tecnológico Pascual Bravo contenido en el Acuerdo 025 de 1994, de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 2º Los literales b) y c) del artículo 7º, quedarán así:
  1. Los bienes muebles que actualmente posea y que sean de propiedad del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y los que adquiera como persona jurídica posteriormente a cualquier título;

  2. Las rentas que reciba por concepto de donaciones, legados, transferencias, convenios, matrículas, inscripciones y demás derechos.

Artículo 3º El literal b) del artículo 9º, quedará así:
  1. El Gobernador de Antioquia o su Delegado.

Artículo 4º Suprimir los artículos 12 y 13 del Estatuto General.
Artículo 5º El artículo 14, son funciones del Consejo Directivo, quedará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR