Resolucion numero 002712 de 1999, por la cual se reglamenta el proceso de liquidación y reconocimiento de pensiones y otras prestaciones en la Subdirección General de Prestaciones Económicas. - 17 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809441

Resolucion numero 002712 de 1999, por la cual se reglamenta el proceso de liquidación y reconocimiento de pensiones y otras prestaciones en la Subdirección General de Prestaciones Económicas.

Número de Boletín43616

por la cual se reglamenta el proceso de liquidación y reconocimiento de pensiones y otras prestaciones en la Subdirección General de Prestaciones Económicas.

El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1299 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993 dispuso en los incisos lº y 2º del artículo 24 que la función de liquidar y reconocer pensiones estaría a cargo de la Oficina de Obligaciones Pen-sionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante Sentencia C-498 del 5 de noviembre de 1995, la honorable Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE la expresión: "Y el reconocimiento y liquidación de pensiones que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional", contenida en los incisos lº y 2º del artículo 24 del Decreto 1299 de 1994, por exceder las facultades extraordinarias señaladas en el numeral 5º del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, dejando a la Caja Nacional de Previsión Social y en virtud del inciso segundo del artículo 52 de la Ley 100 de 1993, la responsabilidad y función de administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida respecto de sus afiliados;

Que las solicitudes de liquidación y reconocimiento de pensiones y otras prestaciones a cargo de CAJANAL se fundamentan expresa o tácitamente en el derecho de petición en interés particular consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política;

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 8º de la Resolución 3950 de 1985, emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social, las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta;

Que, de acuerdo con las estadísticas de gestión que reposan en la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Entidad, durante los últimos cuatro (4) años, el número promedio de solicitudes de reconocimiento pensional que se reciben y atienden por año es de treinta mil (30.000);

Que las circunstancias especiales del cambiante entorno legal; la complejidad de los regímenes prestacionales para los servidores públicos afiliados a la entidad; la objetiva y limitada capacidad de gestión; el notorio incremento en la presentación de documentos falsos que fundamentan las solicitudes de reconocimiento pensional, entre otras muchas razones, no permiten que hoy por hoy el proceso de liquidación y reconocimiento pueda ser atendido de manera responsable y profesional en el término de quince (15) días;

Que se hace necesario reglamentar el trámite de las solicitudes de liquidación y reconocimiento pensional y demás prestaciones a cargo de la entidad tramitadas por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, para ajustarlo a las actuales y objetivas condiciones del proceso, el cual demanda y conlleva un sinnúmero de actividades legales y administrativas, consecuente con el volumen de solicitudes que se reciben;

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo lº. Reglamentar el trámite de liquidación y reconocimiento de pensiones y otras prestaciones a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, fijar los procedimientos y establecer las competencias, responsabilidades y plazos.

CAPITULO I Artículos 2 a 4

De la recepción de las solicitudes

Artículo 2º Las Direcciones Seccionales de la Caja Nacional de Previsión Social establecidas en el país, tendrán a su cargo la recepción de las solicitudes y documentos con los cuales se soporta el derecho pretendido, presentados por los afiliados o sus apoderados, de acuerdo con el sitio de trabajo o el lugar del domicilio del peticionario.

En un lugar visible de la respectiva Dirección Seccional, se fijará la relación detallada de los documentos que deben presentarse con cada solicitud así como las formalidades que los mismos deben reunir, según lo establecido en la ley.

Artículo 3º

Al entregar la documentación, si esta diligencia se realiza en forma personal, ya sea por parte del interesado o por intermedio de apoderado, el funcionario encargado del correspondiente trámite en la respectiva Seccional, deberá entregar en forma inmediata la comunicación que le informa el término dentro del cual se resolverá la petición, siempre y cuando los documentos estuvieren completos, suscrita por el Director Seccional, en donde se le indica las etapas principales del trámite y las razones que fundamentan el tiempo aproximado de respuesta. Si por cualquier razón no es posible entregarla personalmente, la Dirección Seccional deberá remitir al interesado, por correo en forma inmediata, copia de la misma y la constancia del envío se deberá anexar a los documentos que conforman la solicitud.

Artículo 4º Cumplido lo anterior, en un plazo no mayor de tres (3) días, la Dirección Seccional deberá remitir las solicitudes presentadas al Grupo de Control y Reparto de la Subdirección General de Prestaciones Económicas con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

De la radicacion de los documentos

Artículo 5º El Grupo de Control y Reparto de la División de Registro y Control, una vez recibidos los documentos verificará el cumplimiento de los requisitos de ley, conformará el cuaderno administrativo correspondiente y le asignará un número consecutivo de radicado interno.

Parágrafo. La verificación de los requisitos de ley en esta etapa del proceso no corresponde al estudio o sustanciación legal que se realiza en otro Grupo de Trabajo, es la simple comprobación del soporte documental frente a los requisitos legales. Si la petición se encuentra incompleta se informará de este hecho al interesado mediante un Auto de trámite proyectado por el Grupo de Control y Reparto, en el cual se le requiera con el fin de que aporte los documentos faltantes, indicándole que si en el término de dos (2) meses no se recibe respuesta alguna, se dará aplicación al artículo 13 del Código Contencioso Administrativo que contempla el desistimiento de la petición, sin perjuicio de que presente nuevamente la solicitud.

Comunicado el Auto, el expediente se remitirá por el Grupo de Organización y Notificaciones al Grupo de Control y Reparto, el...

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