Resolucion numero 1398 de 1999, por la cual se dictan disposiciones para la recepción de las declaraciones de importación y recibos de pago de Tributos Aduaneros en la Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá y en la Administración de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, bajo el esquema de transmisión de datos en línea, a través de conexión electrónica, utilizando el sistema informático aduanero Proyecto Siglo XXI.
Número de Boletín | 43627 |
por la cual se dictan disposiciones para la recepción de las declaraciones de importación y recibos de pago de Tributos Aduaneros en la Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá y en la Administración de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, bajo el esquema de transmisión de datos en línea, a través de conexión electrónica, utilizando el sistema informático aduanero Proyecto Siglo XXI.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en uso de las facultades conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adoptar mecanismos tecnológicos acordes con el actual proceso de desarrollo de la informática, para mejorar el control y garantizar la transparencia, agilidad y confiabilidad de la información proveniente de los procesos de importación, ofreciendo mejores servicios a los usuarios aduaneros;
Que, la Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá y la Administración de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, han sido elegidas para la realización del programa piloto tendiente a instalar el mecanismo de recepción y recaudo de los tributos aduaneros bajo el esquema de transmisión de datos en línea a través de conexión electrónica, utilizando el sistema informático aduanero Proyecto Siglo XXI.
RESUELVE:
Autorizar la recepción de documentos y pagos de tributos aduaneros en la Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá y en la Administración de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, a las entidades financieras que en la fecha determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumplan con los requisitos técnicos y administrativos para el envío de la información a que se refiere la presente autorización, en línea y a través de conexión electrónica.
Las entidades autorizadas deben habilitar todas las oficinas...
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