Resolucion numero 534 de 1998, por medio de la cual se resuelven dos recursos de apelación contra la Resolución número 287 de 1998 que dejó sin efectos unos concursos abiertos por la Alcaldía Municipal del Patía, El Bordo, Cauca y ordenó la revocatoria de unos nombramientos en período de prueba. - 16 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810319

Resolucion numero 534 de 1998, por medio de la cual se resuelven dos recursos de apelación contra la Resolución número 287 de 1998 que dejó sin efectos unos concursos abiertos por la Alcaldía Municipal del Patía, El Bordo, Cauca y ordenó la revocatoria de unos nombramientos en período de prueba.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43472

por medio de la cual se resuelven dos recursos de apelación contra la Resolución número 287 de 1998 que dejó sin efectos unos concursos abiertos por la Alcaldía Municipal del Patía, El Bordo, Cauca y ordenó la revocatoria de unos nombramientos en período de prueba.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política y por el artículo 14 de la Ley 27 de 1992, e inciso 3º del artículo 83 de la Ley 443 de 1998 y teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Que la Comisión Seccional del Servicio Civil del Cauca, profirió la Resolución número 287 del 4 de mayo de 1998, por medio de la cual se dejaron sin efectos los concursos realizados por la Alcaldía Municipal de Patía, El Bordo, Cauca, correspondientes a las convocatorias números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 del 14 de noviembre de 1997, para proveer veinte (20) cargos de Aseadoras, veinte (20) cargos de vigilantes, un (1) cargo de conductor carro recolector de basura, tres (3) cargos de conductor de buseta, tres (3) cargos de conductor carro alcaldía, un (1) cargo de conductor volqueta, dos (2) cargos de ayudantes de volqueta, dos (2) cargos de ayudantes carro recolector de basura, tres (3) cargos de Auxiliar de Servicios Generales, un (1) cargo de Secretario Umata, un (1) cargo de Secretario Auxiliar Pesas y medidas, un (1) cargo de citador alcaldía y un (1) cargo de Director Casa de la Cultura.

    Como consecuencia de lo anterior se ordenó al Alcalde del municipio de Patía, El Bordo, Cauca, revocar los nombramientos en período de prueba efectuados con base en esas convocatorias, dentro de los cuales se encuentran los correspondientes a los señores Jesús Alexánder Zemanate Córdoba y Wilmer Marino Melendez Orozco quienes se desempeñan como Vigilantes, en ese municipio.

  2. Los apelantes señores Jesús Alexánder Zemanate Córdoba y Wílmer Marino Meléndez Orozco, interpusieron directamente ante este organismo el recurso de apelación y lo fundamentan en los siguientes hechos.

    2.1 Fueron nombrados como Vigilantes en período de prueba, cargo que desempeñan desde el 10 de enero del mismo año y a pesar de que ya han transcurrido más de cuatro (4) meses desde esa fecha, no han sido calificados.

    2.2 Con respecto a la revocatoria de los nombramientos procedió por no haberse dado a la convocatoria la amplia y suficiente difusión, pues en la Tesorería del municipio del Patía dentro de los egresos del municipio correspondientes a 1997, desde el mes de mayo, no se encontró constancia sobre cancelación por servicio de publicidad según la tesorería del municipio del Patía.

    Los apelantes aluden que las convocatorias fueron fijadas con más de cinco días de antelación a la fecha de las inscripciones, en el primer piso de la Alcaldía municipal del Patía en una cartelera ubicada a la entrada principal y en la Caja Agraria de la localidad en la pared de la carrera 2ª con calle 6.

    Manifiestan que la constancia expedida por Radio Super, sobre la publicidad efectuada a las convocatorias es legal mientras no se demuestre su falsedad y que si no será posible, ante la difícil situación económica en que se encuentra el municipio, aceptar la gratuidad de la publicidad por parte de una emisora de algo que es de gran interés para el pueblo y en la cual en el espacio comunitario pasan completamente gratis publicidad por servicios sociales, no sólo de entidades, sino también de particulares.

    2.3 Consideran que se está violando en derecho a la igualdad y al trabajo y dicen que "No reconocer resultados del concurso equivale a cambiar sus bases y encubre arbitrariedad" según la Corte Constitucional, y expresan que la Seccional está utilizando argumentos de errores propios del nominador en contra de sus intereses y derechos adquiridos y señalan la Sentencia C-514 de noviembre 16 de 1994, que en ponencia del doctor José Gregorio Hernández dijo "Ingreso. La estabilidad en el empleo, el ascenso y el retiro del servicio, tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución Nacional… en este orden de ideas los fines propios de la carrera resultan estropeados cuando el ordenamiento jurídico que la estructura, pierde de vista el mérito como criterio de selección y sostén del empleo, cuando ignora la estabilidad de este como presupuesto indispensable para que el sistema opere…".

    Alegan que se viola el derecho a la igualdad y al trabajo, aduciendo que en los artículos 53 y 125 de la Constitución se consagra la estabilidad en el empleo y en los artículos 13 y 53 de la misma la igualdad al trabajo. Dicen que efectuada la selección de un empleado a través de un concurso como mérito sostén de un empleo, le garantiza estabilidad y el hecho de revocar el Decreto de nombramiento de un empleado equivale a insubsistencia y esto podría equivaler a sanción lo cual haría que por no existir razón se estuviera violando el postulado del debido proceso.

  3. La Comisión Nacional del Servicio Civil para desatar los recursos en estudio se base en las normas vigentes para la época en que se adelantó el proceso de selección impugnado, en virtud del mandato legal contenido en el artículo 83 de la Ley 443 de 1998.

  4. De acuerdo con los artículos 50 y 51 del C.C.A., el recurso de apelación podrá interponerse directamente y presentarse ante el funcionario que dictó la decisión para "ante el inmediato superior".

    No obstante no haber cumplido este formalismo por cuanto los recurrentes interpusieron directamente ante este organismo el recurso de apelación...

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