Resolucion numero 638 de 1998, por la cual se aprueba una reforma estatutaria. - 20 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810488

Resolucion numero 638 de 1998, por la cual se aprueba una reforma estatutaria.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43476

por la cual se aprueba una reforma estatutaria.

El Director General de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

El representante legal de la Junta Defensa Civil Independencia, con domicilio en la ciudad de Buenaventura, departamento Valle del Cauca, solicita a este instituto se apruebe la reforma estatutaria introducida en reunión de Asamblea General celebrada el 3 de mayo de 1998, adjuntando para el efecto los documentos pertinentes;

Como la reforma no desvirtúa los fines esenciales para que fue constituida la organización y sus enmiendas no son contrarias al orden público, a la moral, ni a las leyes vigentes en Colombia, es procedente acceder a la petición,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la reforma estatutaria de la entidad sin ánimo de lucro que se denominará "Junta Defensa Civil Independencia", con domicilio en la ciudad de Buenaventura, departamento Valle del Cauca, enmiendas que fueron aprobadas en reunión de Asamblea General celebrada el 3 de mayo de 1998.
Artículo 2º Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado, enviando copia a la Oficina Jurídica.
Artículo 3º La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la 0402 del 9 de julio de 1993.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1998.

El Director General,

Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 941639. Valor $4.900. 14-XII-98.

* * *

Universidad Surcolombiana

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 024 DE 1998

(octubre 27)

por el cual se fijan criterios para traslados y/o transferencias en la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 075 de 1994, en su artículo 38, establece las funciones específicas del Consejo Académico y en su numeral 8 señala como tal "Aprobar las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil",

ACUERDA:

Artículo 1º

Todo traslado o transferencia desde una universidad a la Universidad Surcolombiana, de una sede a otra, de una facultad a otra dentro de la misma Universidad Surcolombiana o de un programa a otro dentro de la misma facultad, además de cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto Estudiantil y los Acuerdos números 027 del 20 de agosto de 1996 y 011 del 15 de abril de 1998 del Consejo Académico, deberá tener un puntaje en las pruebas de estado del Icfes, igual o superior al último admitido al programa al cual aspira dentro del período académico en el cual se realice el trámite.

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese.

Dado en Neiva, a los 27 días del mes de octubre de 1998.

El Presidente,

Jorge Antonio Polanía Puentes.

El Secretario,

Eduardo Beltrán Cuéllar.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR