Resolucion numero 02680 de 1998 - 24 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810613

Resolucion numero 02680 de 1998

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43479

El Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad de el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudicar a Salomón Alfonso Rodríguez y Carmen Sandoval Jiménez, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4087152 y 23791864, el terreno baldío denominado Mata Suelta, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en ochenta y seis (86) hectáreas, siete mil cuarenta y ocho (7.048) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora número 567.210 de noviembre de 1996.

Punto de partida. Se tomó con tal el detalle punto número trece (13) situado al norte, donde concurren las colindancias de Alfonso Sandoval Jiménez, Alirio Barrera y el interesado, Colinda así:

Norte, Alirio Barrera, del detalle número 13 al delta número 37, en una distancia de 632 metros.

Este, Pedro Arturo Colmenares, del delta número 37 al delta número 16, en una distancia de 688 metros. Leopoldo Cocinero, del delta número 16 al delta número 15 en una distancia de 30 metros, cerca de alambre al medio.

Sureste, Efraín López del delta número 15 al detalle número 8, en una distancia de 861 metros, cerca de alambre al medio.

Sur, Pioquinto Castañeda, del detalle número 8 al detalle número 5 en una distancia de 348 metros, cerca de alambre al medio, José Nemecio Romero, del detalle número 5 al detalle número 4 en una distancia de 357 metros, cerca de alambre al medio, pasa cañada al predio.

Oeste, baldíos nacionales, del detalle número 4 al detalle número 3A, en una distancia de 570 metros, Florentino Pirateque, del delta número 3A al detalle número 1, en una distancia de 380 metros, Alfonso Sandoval Jiménez, del detalle número 1 al detalle número 13 en una distancia de 598 metros. Punto de partida y encierra.

Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso, y la petición de revocación directa en los términos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

El Subgerente Ordenamiento Social de la Propiedad,

Omar Elías Obando Dáez.

La Coordinadora Grupo Ordenamiento Social de la Propiedad,

Ruth Mireya Núñez Nuván.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 0033081. Valor $4.900. 11-XI-98.

EDICTOS

La Jefe de la Sección Jurídica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,

HACE SABER:

Que dentro del trámite administrativo de adjudicación del predio baldío denominado "Lote Urbano", ubicado en el paraje de Puerto Colombia, municipio de Hayo Corozal, departamento de Casanare, solicitado por el señor Carlos Enrique Solórzano Espinosa, se dictó la Resolución número 00564 del 29 de febrero de 1996, por la cual se desatan unas oposiciones y se adjudica un terreno baldío, la que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:...

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudicar definitivamente a Carlos Enrique Solórzano Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6610803 de Puerto Rondón, Arauca, el terreno baldío denominado "Lote Urbano", ubicado en el Paraje de Puerto Colombia, municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en cero (0) hectáreas seiscientos setenta y cuatro (674) metros cuadrados, individualizado por los siguientes linderos:

Punto de partida. Se tomó como tal el delta punto número cuatro (4) situado al noreste, donde concurren las colindancias de Calle Arcenio Pérez y el interesado. Colinda así:

Este, Arcenio Pérez en 28.80 metros del delta 4 al delta 3; María Petronila Crespo en 11.40 metros del delta 3 al delta 2.

Oeste, Carrera en 28.80 metros del delta 2 al delta 1.

Norte, Calle en 12 metros del delta 1 al delta 4 punto de partida y encierra. Las demás especificaciones técnicas están contenidas en el plano registrado en el Incora con el número 566.011 que se declara incorporado a la presente resolución.

Artículo 2º La adjudicación no queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo sexto de la Ley 97 de 1946 por cuanto se demostró que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace menos de cinco (5) años.
Artículo 3º El beneficiario de la presente adjudicación queda obligado a observar las disposiciones sobre conservación de los recursos renovables, protección de bosques nativos, vegetación protectora y reservas forestales

Su incumplimiento constituye causal de caducidad de la adjudicación o reversión del baldío adjudicado al dominio de la Nación.

Artículo 4º La adjudicación que se hace con esta providencia no incluye los bienes de uso público, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., sin embargo, para su conservación y aprovechamiento, el adjudicatario se obliga a cumplir las normas señaladas en el Decreto 2811 de 1974 y las demás normas que lo complementen o modifiquen.
Artículo 5º El predio objeto de adjudicación queda sujeto a las servidumbres pasivas para la construcción de vías, acueductos, canales de riego o drenaje, necesarios para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 6º

El adjudicatario se abstendrá de realizar actos o contratos que impliquen tradición, gravámenes o limitaciones del dominio sobre el predio objeto de la presente adjudicación, sin previa autorización escrita del Incora, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, el inmueble sólo podrá ser gravado con hipoteca, a favor de entidades financieras como garantía de créditos de fomento agropecuario.

Artículo 7º El adjudicatario de tierras baldías que las hubiere enajenado no podrá obtener una nueva titulación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la adjudicación anterior.
Artículo 8º La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones incorporadas al régimen legal de baldíos, así como a todas las normas de orden legal que establezcan derechos y excepciones de la Nación y obligaciones a cargo del adjudicatario de tierras baldías

Igualmente quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros poseedores conforme a las leyes vigentes.

Artículo 9º El adjudicatario de áreas mayores de cincuenta (50) hectáreas deberá mantener como mínimo el 20% del área adjudicada en cobertura forestal, según lo establece el artículo 5º del Decreto 1449 de 1977.
Artículo 10 De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1415 de 1940, los terrenos baldíos ubicados en las costas nacionales y zonas limítrofes con países vecinos, sólo se podrán adjudicar a colombianos de nacimiento y no los podrá traspasar a extranjeros a ningún título.
Artículo 11 Los terrenos que por la presente providencia se adjudican no incluyen las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho, a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen, que corresponde en su orden a las vías...

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