Resolucion numero 02680 de 1998
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43479 |
El Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad de el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
RESUELVE:
Adjudicar a Salomón Alfonso Rodríguez y Carmen Sandoval Jiménez, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4087152 y 23791864, el terreno baldío denominado Mata Suelta, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en ochenta y seis (86) hectáreas, siete mil cuarenta y ocho (7.048) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora número 567.210 de noviembre de 1996.
Punto de partida. Se tomó con tal el detalle punto número trece (13) situado al norte, donde concurren las colindancias de Alfonso Sandoval Jiménez, Alirio Barrera y el interesado, Colinda así:
Norte, Alirio Barrera, del detalle número 13 al delta número 37, en una distancia de 632 metros.
Este, Pedro Arturo Colmenares, del delta número 37 al delta número 16, en una distancia de 688 metros. Leopoldo Cocinero, del delta número 16 al delta número 15 en una distancia de 30 metros, cerca de alambre al medio.
Sureste, Efraín López del delta número 15 al detalle número 8, en una distancia de 861 metros, cerca de alambre al medio.
Sur, Pioquinto Castañeda, del detalle número 8 al detalle número 5 en una distancia de 348 metros, cerca de alambre al medio, José Nemecio Romero, del detalle número 5 al detalle número 4 en una distancia de 357 metros, cerca de alambre al medio, pasa cañada al predio.
Oeste, baldíos nacionales, del detalle número 4 al detalle número 3A, en una distancia de 570 metros, Florentino Pirateque, del delta número 3A al detalle número 1, en una distancia de 380 metros, Alfonso Sandoval Jiménez, del detalle número 1 al detalle número 13 en una distancia de 598 metros. Punto de partida y encierra.
Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso, y la petición de revocación directa en los términos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Subgerente Ordenamiento Social de la Propiedad,
Omar Elías Obando Dáez.
La Coordinadora Grupo Ordenamiento Social de la Propiedad,
Ruth Mireya Núñez Nuván.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 0033081. Valor $4.900. 11-XI-98.
EDICTOS
La Jefe de la Sección Jurídica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,
HACE SABER:
Que dentro del trámite administrativo de adjudicación del predio baldío denominado "Lote Urbano", ubicado en el paraje de Puerto Colombia, municipio de Hayo Corozal, departamento de Casanare, solicitado por el señor Carlos Enrique Solórzano Espinosa, se dictó la Resolución número 00564 del 29 de febrero de 1996, por la cual se desatan unas oposiciones y se adjudica un terreno baldío, la que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:...
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Adjudicar definitivamente a Carlos Enrique Solórzano Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6610803 de Puerto Rondón, Arauca, el terreno baldío denominado "Lote Urbano", ubicado en el Paraje de Puerto Colombia, municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en cero (0) hectáreas seiscientos setenta y cuatro (674) metros cuadrados, individualizado por los siguientes linderos:
Punto de partida. Se tomó como tal el delta punto número cuatro (4) situado al noreste, donde concurren las colindancias de Calle Arcenio Pérez y el interesado. Colinda así:
Este, Arcenio Pérez en 28.80 metros del delta 4 al delta 3; María Petronila Crespo en 11.40 metros del delta 3 al delta 2.
Oeste, Carrera en 28.80 metros del delta 2 al delta 1.
Norte, Calle en 12 metros del delta 1 al delta 4 punto de partida y encierra. Las demás especificaciones técnicas están contenidas en el plano registrado en el Incora con el número 566.011 que se declara incorporado a la presente resolución.
Su incumplimiento constituye causal de caducidad de la adjudicación o reversión del baldío adjudicado al dominio de la Nación.
El adjudicatario se abstendrá de realizar actos o contratos que impliquen tradición, gravámenes o limitaciones del dominio sobre el predio objeto de la presente adjudicación, sin previa autorización escrita del Incora, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, el inmueble sólo podrá ser gravado con hipoteca, a favor de entidades financieras como garantía de créditos de fomento agropecuario.
Igualmente quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros poseedores conforme a las leyes vigentes.
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