Resolucion numero 00153 de 1999, por la cual se fija una tarifa sobre las tasas y los servicios que corresponden por derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y estacionamiento de aeronaves. - 25 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810792

Resolucion numero 00153 de 1999, por la cual se fija una tarifa sobre las tasas y los servicios que corresponden por derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y estacionamiento de aeronaves.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43490

por la cual se fija una tarifa sobre las tasas y los servicios que corresponden por derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y estacionamiento de aeronaves.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con motivo de la calamidad pública que se presenta en las ciudades de Armenia y Pereira debido al desastre natural causado por el terremoto que se presentó en el eje cafetero, se requiere el desplazamiento de voluntarios de la Cruz Roja y otros organismos de socorro, para prestar auxilio a los damnificados por este fenómeno natural.

  2. Que con motivo de esta calamidad llegarán procedentes del exterior aeronaves y personas, con ayuda humanitaria por lo cual se hace necesario fijar unas tarifas especiales correspondientes a todos los servicios de derecho de aeródromo, protección al vuelo y estacionamiento de aeronaves y a la tarifa de la tasa internacional aeroportuaria a las personas que ingresen estos vuelos.

  3. Que según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2724 de 1993, le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; como agente del Presidente de la República, proferir directamente o a través de delegados, los actos administrativos que fijen tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y demás actos que definen las situaciones y relaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

  4. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Las tarifas especiales sobre:
  1. Pago de tasa nacional e internacional a los voluntarios de la Cruz Roja y otros organismos de socorro que se desplacen a los aeropuertos de Armenia y Pereira, con el fin de prestar auxilio a los damnificados por el fenómeno natural presentado en el eje cafetero...

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