Resolucion numero 3473 de 1994, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 26 de Diciembre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810802

Resolucion numero 3473 de 1994, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43491

por la cual se otorga una concesión de aguas.

El Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección Ejecutiva de la CAR mediante Resolución No. 1192 del 12 de marzo de 1992.

CONSIDERANDO:

Que el señor Hermes Reyes Cuadros, solicitó concesión de aguas para derivarla de la fuente de uso público llamada Quebrada La Carbonera, con el fin de atender las necesidades de riego, del predio denominado Montebello, ubicado en la vereda San Joaquín, en jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca).

Que la Corporación a fin de gestionar en forma expedita la solicitud requerida por la interesada presume que la información por ella suministrada es correcta, completa y verdadera de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Que la Corporación es competente para resolver la anterior petición de conformidad con las facultades contenidas en el Acuerdo 10/89, de la Junta Directiva de la CAR y en el Decreto 1541/78, en consecuencia la División de Reglamentación y Permisos de la Entidad dispuso que por funcionarios de la Corporación se realizara una visita ocular a la fuente antes indicada con el ánimo de establecer la posibilidad de otorgar la concesión solicitada.

Que practicada la visita ocular, fue rendido el informe No. 848 de 3 de junio de 1994, que obra a folios 6 al 8 del Expediente No. 9684, de cuyo contenido se concluye que es procedente otorgar la concesión solicitada.

Que la Corporación mediante Acuerdo 023 del 24 de noviembre de 1993 originaria de la Junta Directiva de la CAR, estableció la obligación de reforestar los márgenes de las fuentes hídricas, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Carta Constitucional.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales de la CAR, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º Otorgar al señor Hermes Reyes Cuadros, una concesión de aguas en un caudal total de 0,63 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público conocida con el nombre de quebrada La Carbonera, con el fin de atender las necesidades de riego del predio denominado Montebello, ubicado en la vereda San Joaquín, en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca).
Artículo 2º Para la captación de la concesión el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación para su aprobación los planos, diseños y memorias técnicas de las obras captación, los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firma de ingenieros debidamente inscritos en la Corporación.

Parágrafo: Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas.

Artículo 3º Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, esta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada.
Artículo 4º El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados desde la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.
Artículo 5º La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado.
Artículo 6º Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés privado, los interesados deben acudir por la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente.
Artículo 7º El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene públicas, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación de su parte.
Artículo 8º Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que el concesionario pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado, se requiere autorización previa de la Corporación.

Artículo 9o El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.
Artículo 10 En cumplimiento del Acuerdo 023 del 24 de noviembre de 1993, originario de la Junta Directiva de la CAR, el concesionario deberá plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por cincuenta (50) árboles de las siguientes especies nativas: cafeto, nogal, mimbre, tumbo, bambú entre otras, dispuestos en forma paralela a la fuente de donde se pretender captar las aguas.

Parágrafo. Dicha franja vegetal protectora estará conformada como mínimo por dos (2) hileras de árboles separados, tanto las hileras como los árboles con una distancia mínima entre dos y tres metros. Si las márgenes de las fuentes ya están plantadas se sembrarán los árboles que falten para completar la franja.

El cumplimiento de lo aquí dispuesto será constatado por funcionarios de la Corporación en el momento de recibir las obras por medio de las cuales se hará uso de la concesión otorgada.

Artículo 11 Serán causales de caducidad por la vía administrativa: "haberse demostrado que el permisionario ha ofrecido directamente o por interpuesta persona, comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas o recompensas a los empleados de la CAR para obtener beneficios en relación con este permiso, o como retribución por actos inherentes a su cargo"

Además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente resolución, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente), y el artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR.

Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR