Resolucion numero 3473 de 1994, por la cual se otorga una concesión de aguas.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43491 |
por la cual se otorga una concesión de aguas.
El Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección Ejecutiva de la CAR mediante Resolución No. 1192 del 12 de marzo de 1992.
CONSIDERANDO:
Que el señor Hermes Reyes Cuadros, solicitó concesión de aguas para derivarla de la fuente de uso público llamada Quebrada La Carbonera, con el fin de atender las necesidades de riego, del predio denominado Montebello, ubicado en la vereda San Joaquín, en jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca).
Que la Corporación a fin de gestionar en forma expedita la solicitud requerida por la interesada presume que la información por ella suministrada es correcta, completa y verdadera de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Que la Corporación es competente para resolver la anterior petición de conformidad con las facultades contenidas en el Acuerdo 10/89, de la Junta Directiva de la CAR y en el Decreto 1541/78, en consecuencia la División de Reglamentación y Permisos de la Entidad dispuso que por funcionarios de la Corporación se realizara una visita ocular a la fuente antes indicada con el ánimo de establecer la posibilidad de otorgar la concesión solicitada.
Que practicada la visita ocular, fue rendido el informe No. 848 de 3 de junio de 1994, que obra a folios 6 al 8 del Expediente No. 9684, de cuyo contenido se concluye que es procedente otorgar la concesión solicitada.
Que la Corporación mediante Acuerdo 023 del 24 de noviembre de 1993 originaria de la Junta Directiva de la CAR, estableció la obligación de reforestar los márgenes de las fuentes hídricas, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Carta Constitucional.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales de la CAR, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Parágrafo: Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas.
Para que el concesionario pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado, se requiere autorización previa de la Corporación.
Parágrafo. Dicha franja vegetal protectora estará conformada como mínimo por dos (2) hileras de árboles separados, tanto las hileras como los árboles con una distancia mínima entre dos y tres metros. Si las márgenes de las fuentes ya están plantadas se sembrarán los árboles que falten para completar la franja.
El cumplimiento de lo aquí dispuesto será constatado por funcionarios de la Corporación en el momento de recibir las obras por medio de las cuales se hará uso de la concesión otorgada.
Además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente resolución, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente), y el artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR.
Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad...
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