Resolucion numero 2482 de 1998, por medio de la cual se niega una autorización. - 21 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810826

Resolucion numero 2482 de 1998, por medio de la cual se niega una autorización.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43495

por medio de la cual se niega una autorización.

El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que a la Superintendencia Bancaria le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las casas de cambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2116 de 1992 y el literal f) numeral 2o. del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Segundo. Que mediante comunicación del 26 de octubre de 1998, radicada en esta Superintendencia el 15 de diciembre del mismo año bajo el número 1998065664-0, las señoras Nancy Stella Pinedo Medina y Myriam Constanza Camargo Pinedo, en calidad de interesadas, solicitaron autorización para la constitución de una sociedad bajo la denominación Intercambios Globo Limitada, que operaría como casa de cambio en la categoría de cambista.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, "la autorización se otorgará mediante resolución motivada expedida por el Superintendente Bancario, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución y se establezca que los socios, directores, administradores y representantes legales de la sociedad, satisfacen adecuadas condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional, por cualesquiera medios que se juzgue convenientes, incluida en todo caso, la evaluación de la conducta que dichas personas hayan tenido durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público." (La negrilla es nuestra).

Cuarto. Que frente a la petición formulada, esta Superintendencia inició el trámite correspondiente, evaluando la documentación allegada para el efecto y procedió a realizar las gestiones tendientes a determinar las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad de los interesados en constituir la sociedad bajo el nombre de Intercambios Globo Limitada.

Es así como, verificados nuestros archivos se estableció que las señoras Nancy Stella Pinedo Medina y Myriam Constanza Camargo, mediante comunicación del 5 de marzo de 1998, radicada en esta Superintendencia el 20 de abril del mismo año bajo el número 98017837-0, solicitaron autorización para la constitución de una sociedad bajo el nombre de Cambios Siglo XXI Ltda., la que operaría igualmente como casa de cambio en la categoría de cambista.

Que dentro del trámite antes citado, se procedió a la evaluación de la documentación allegada para el efecto, comprobando que en la proforma de hoja de vida allegada por la señora Nancy Stella Pinedo Medina se omitió información en relación con los siguientes aspectos:

  1. Experiencia laboral: Reportó información sobre cargos desempeñados fuera del sector vigilado, omitiendo su experiencia como gerente y liquidadora de la sociedad "Casa de Cambios e Inversiones Intercambios Galerías Limitada con el NIT. 800.102.670-5, no obstante que en el formato de hoja de vida se incluye información relativa a la experiencia laboral "en el sector vigilado como representante legal".

    Que respecto de la citada casa de cambio, adicionalmente se estableció que la Superintendencia de Cambios, mediante Resolución 01620 del 30 de junio de 1993, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 2.3.2.04 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, le negó la renovación del permiso de funcionamiento, al considerar que la solicitante no reunía las condiciones de idoneidad para ejercer dicha actividad, previo concepto del Consejo Asesor del Superintendente de Cambios, quien según el Acuerdo No. 24, emitió concepto desfavorable al considerar que "... la sociedad solicitante registra investigación Administrativa en la Superintendencia de Cambios, y ha sido objeto de allanamiento por parte de la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia - Sección Delitos Financieros y Enriquecimiento Ilícito."

    Tal decisión fue confirmada por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 3916 del 29 de noviembre de 1993, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2116 de 1992 y en ejercicio de las funciones conferidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  2. Investigaciones y sanciones adelantadas ante las autoridades señaladas en el mismo formato: En relación con este punto, negó la información al diligenciar la casilla correspondiente a "no" e indicar que no había sido investigada por ninguna autoridad.

    No obstante, dentro de los documentos que obran en el expediente de la sociedad "Casa de Cambios Chapinero Ltda", entidad autorizada por esta Superintendencia, figura la providencia expedida el 17 de octubre de 1996, por la Fiscalía Regional de Santa Fe de Bogotá, en la cual consta que contra la citada señora Pinedo Medina se adelantó una investigación radicada bajo el número 18824, la cual se definió con preclusión.

    Lo anterior, a pesar de que en la proforma de hoja de vida, de manera clara y expresa se consigna que "La información suministrada en el presente formato se entiende presentada bajo la gravedad de juramento", circunstancia frente a la cual las imprecisiones señaladas constituyeron causales suficientes para que mediante Resolución 0720 del 5 de junio de 1998, la Superintendencia Bancaria negara a las peticionarias la autorización para constituir la sociedad Cambios Siglo XXI Ltda., decisión confirmada a través de la Resolución 1085 del 18 de agosto del mismo año, al considerar que tal circunstancia restaba credibilidad a la información reportada y no permitía formarse un juicio de valor favorable en relación con sus condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad que garantizaran cumplimiento de las obligaciones impuestas a las casas de cambio cambistas, así como su adecuado funcionamiento.

    Para el efecto, en la citada Resolución 0720 se precisó "... que el Superintendente Bancario, para proceder a otorgar la autorización para desarrollar las operaciones propias de las casas de cambio, debe previamente establecer el lleno de requisitos de diferente naturaleza, pues en tanto que unos se circunscriben a la aportación y apreciación objetiva de documentos, otros merecen una valoración subjetiva del Superintendente, quien debe establecer, por cualquier medio que considere conveniente, que los administradores satisfacen adecuadas condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad, tal como se señaló."

    Igualmente se resaltó la importancia de la precisión de la información reportada a este Organismo con el fin de obtener la autorización para desarrollar las operaciones cambiarias, ya que en el artículo 90 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, se faculta a la Superintendencia Bancaria para cancelar dicha autorización cuando, entre otros eventos, "... se establezca que cualquiera de las informaciones o documentos presentados para obtener la autorización de funcionamiento y las restantes aprobaciones de que trata la presente resolución son incompletas, o contrarias a la realidad."

    En este orden de ideas, con una nueva petición de autorización no puede pretenderse desconocer los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la Resolución 0720 varias veces mencionada, pues la falta de confiabilidad en la información reportada en la solicitud presentada el 20 de abril de 1998, así como la poca diligencia y responsabilidad en el suministro de la misma, no permitieron ni permiten a este Organismo contar con la suficiente garantía de que la actividad cambiaria será desarrollada adecuadamente por las personas interesadas en la constitución de la casa de cambio Intercambios Globo Limitada, como quiera que para el efecto se establecen específicas obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad.

    Séptimo. Así las cosas, el Superintendente Bancario, obrando conforme a las disposiciones vigentes, considera, frente a la petición presentada el 15 de diciembre de 1998 por las señoras Nancy Stella Pinedo Medina y Myriam Constanza Camargo Pinedo, que la primera de ellas no cumple con las condiciones de idoneidad que deben reunir las personas que pretenden realizar actividades propias de las casas de cambio cambistas, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

    Por lo anteriormente expuesto este Despacho,

    RESUELVE:

Artículo 1º Negar la solicitud presentada para la autorización de constitución de la sociedad Intercambios Globo Limitada, a efectos de desarrollar las operaciones de las casas de cambio cambistas.
Artículo 2º Ordenar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR