Resolución número 5984 de 2020, por la cual se suspende temporalmente la obligación establecida en el artículo 21 de la Resolución ANTV 650 de 2018 para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712858

Resolución número 5984 de 2020, por la cual se suspende temporalmente la obligación establecida en el artículo 21 de la Resolución ANTV 650 de 2018 para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51319

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el mismo artículo señala como un principio orientador del sector TIC, la "prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" , para lo cual el Estado y en general todos los agentes de este sector deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las mismas en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. Así como, la promoción prioritaria del acceso a las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

Que el artículo 6º de la Ley 1341 de 2009, dispone que las TIC son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, y respecto a todas las modalidades del servicio de televisión, tiene la función de "Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la _ programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios." (Destacado fuera de texto).

Que igualmente, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 53 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, corresponde a la CRC, entre otras funciones, expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus (COVID-19) se constituyó como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto.

Que, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del COVID-19.

Que, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020 en la que se establecieron como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia. El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica fue nuevamente declarado el 6 de mayo de 2020, mediante el Decreto 637 de 2020, por treinta (30) días calendario.

Que igualmente, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El aislamiento preventivo obligatorio fue ampliado mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, mediante el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, y mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020.

Que en este sentido, se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los Decretos mencionados, dentro de las cuales no se encuentran las actividades relacionadas con el sector de educación.

Que para evitar poner en riesgo el cumplimiento del calendario académico y el desarrollo del proceso educativo del año escolar 2020, el 13 de mayo de 2020, el Gobierno nacional

expidió el Decreto 660 de 2020 en el que estableció que hasta que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y...

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