Resolución número 5991 de 2020, por la cual se amplía la vigencia de las suspensiones de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general establecidas en las Resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020; se amplía la vigencia de algunas de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 5969 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905453

Resolución número 5991 de 2020, por la cual se amplía la vigencia de las suspensiones de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general establecidas en las Resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020; se amplía la vigencia de algunas de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 5969 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51329

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 555 de 2020, y

CONSIDERANDO:

A. CONTEXTO NORMATIVO GENERAL

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de, entre otras cosas, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2º de la Ley 1978 de 20191, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad Tecnológica, el Estado debe fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y garantizar la libre y leal competencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada...

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