Resolución número 60 de 2017, Resolución mediante la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada con auto número 09 de fecha 22 de agosto de 2016, con lo cual se establece la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles involucrados, distinguidos con las matrículas inmobiliarias 157-6783 y 157-6835 - 15 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179773

Resolución número 60 de 2017, Resolución mediante la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada con auto número 09 de fecha 22 de agosto de 2016, con lo cual se establece la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles involucrados, distinguidos con las matrículas inmobiliarias 157-6783 y 157-6835

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá
Número de Boletín50778

El Registrador de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto número 09 de fecha 22 de agosto 2016, se dio inicio a la presente actuación administrativa con el fin de establecer la verdadera y real situación jurídica de los predios identificados con los números de matrícula 157-6783 y 157-6835, con fundamento en los antecedentes del auto que dio apertura a la presente actuación administrativa.

Que ante la evidencia advertida por parte del Despacho, de haber omitido notificar a los propietarios inscritos del folio 157-6835, es decir, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y el Municipio de San Bernardo, Cundinamarca, se emitió el Auto 31-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, con el fin de salvaguardar el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa.

Que los autos antes mencionados fueron notificados personalmente a las personas naturales y jurídicas interesadas y por aviso mediante la publicación en el Diario Oficial; las cuales se pronunciaron y aportaron pruebas adicionales, que sumadas las que reposan en los archivos de los folios, nos permite contar con los elementos probatorios necesarios y suficientes para entrar a resolver de fondo el asunto que aquí nos ocupa.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES

Se presentó la primera copia de la escritura pública número 1789 de fecha 6 de mayo de 2016, Notaría Segunda de Fusagasugá, para surtir el proceso de registro, el cual dio origen a la presente Actuación Administrativa, se pretendía hacer una aclaración y corrección de títulos respecto al área de los predios materia de la presente acción, por supuesto error en la escritura pública número 2172 de fecha 12 de septiembre de 2014 otorgada en la Notaría Primera de Fusagasugá, que también era contentiva de un acto de aclaración de área.

La escritura pública número 1789 primera copia, mediante el Tumo de Radicación número 2016-8458 de fecha 19 de julio de 2016, fue presentada como ya se dijo antes, para su calificación y registro; pero al revisar el documento en la calificación, llamó la atención del abogado calificador, la irregularidad que venía acompañada de la tercera y cuarta copia dirigidas una a la oficina de registro y otra a catastro (cuando normalmente las notarías expiden dichas copias sin número para ese fin); lo que generó que al investigar en los antecedentes registrales se advirtiera que dicha escritura ya había sido presentada, calificada y devuelta sin registrar con el Tumo de Radicación número 20167563 el día 30 de junio de 2016; acto administrativo que contiene la nota devolutiva de fecha 14 de julio 2016, notificado personalmente al interesado el día 15 del mismo mes y año, sin que contra dicho acto administrativo se interpusieran los recursos de ley, lo que significa que quedó en firme; pero lo que hicieron los interesados en el registro e inscripción de dicho documento público fue no subsanar las causales de devolución, sino que retiraron los recibos ya cancelados, volvieron a cancelar impuestos y derechos de registro, adjuntaron la tercera y cuarta copias de la escritura y volvieron a presentar la escritura como si fuese primera vez con el Radicado 2016-8458 de fecha 19 de julio de 2016; lo que demuestra a todas luces la intención de los firmantes en la escritura pública mencionada, de hacer incurrir en error a esta oficina de registro; máxime si tenemos en cuenta que el objeto de las escrituras públicas que presentan a Registro, tanto en los radicados antes referidos, como las que pretende corregir o aclarar esta, se refieren a modificaciones en las áreas de los predios mencionados, como lo entramos a detallar.

Así las cosas, y debido a lo extraño de los acontecimientos, este despacho decide iniciar la correspondiente actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria Nos. 157-6783 y 157-6835 realizando un investigación exhaustiva y juiciosa, consultando todos los antecedentes registrales de los predios materia de la presente actuación con los que se cuenta en esta oficina de registro.

En ese orden de ideas, y consultando todos los antecedentes registrales se pudo hacer el real seguimiento del antecedente de área de cada uno de los predios antes mencionados, y esto fue lo que se encontró:

En cuanto al predio identificado con el número de matrícula 157-6783 denominado "Los Salitres", desde su nacimiento a la vida jurídica, los antecedentes de área es el siguiente:

· Anotación 1: Sucesión de Félix Antonio Otero con sentencia del Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá de fecha 16/11/1972 se consignó un área de 134 fanegadas.

· Anotación 2: Sucesión de Liboria Vargas vda. de Otero con sentencia del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá de fecha 17/04/1979 se consignó un área de 134 fanegadas.

· Anotación 3: Compraventa de Otero Vargas Pablo Antonio a Otero Reina Pablo Antonio y Otero Reina Jairo, mediante la Escritura Pública 2415 del 02/12/1985 de la Notaría Única de Fusagasugá, se consignó un área de 134 fanegadas, equivalente a 85 hectáreas 7.600 m2.

· Anotación 4: Sucesión de Jairo Otero Reina con Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá de fecha 04/11/1988 se consignó un área de 134 fanegadas, equivalente a 85 hectáreas 7.600 m2.

· Anotación 7: Compraventa de Otero Meza Albeiro a Otero de Onofre Alicia mediante la Escritura Pública número 1929 del 22/08/2009 de la Notaría 7a de Bogotá se consignó un área de 134 fanegadas.

· Anotación 8: Compraventa de Otero Vélez Juan Carlos a Mayorga García Vital mediante la Escritura Pública número 866 del 23/09/2009 de la Notaría Única de Cáqueza se consignó un área de 134 fanegadas, equivalente a 857.600 m2.

· Anotación 9: Compraventa de Otero de Gutiérrez Rosalba a Otero de Onofre Alicia, mediante la Escritura Pública número 1928 del 22/08/2009 de la Notaría 7a de Bogotá se consignó un área de 134 fanegadas, equivalente a 85 hectáreas 7.600 m2.

· Anotación 12: sucesión de José Antonio Otero Vargas, protocolizada mediante Escritura Pública número 3046 del 27/10/2010 de la Notaría 58 de Bogotá se consignó un área de 134 fanegadas equivalentes a 857.600 m2.

· Anotación 13: Sucesión de Cecilio Otero Vargas, protocolizada mediante Escritura Pública número 3047 del 27/10/2010 de la Notaría 58 de Bogotá se consignó un área de 134 fanegadas.

· Anotación 16: Corrección de área mediante la Escritura Pública número 2172 del 12/09/2014 de la Notaría Primera de Fusagasugá; se cambió de 134 fanegadas equivalentes a 85 hectáreas 7.600 m2 a 113 hectáreas 3.783 m2, sin justificar o respaldar en título inscrito alguno dicha diferencia (aquí se presenta el primer error registral). Se fundamenta es en la certificación Catastral Especial 8847-884396-15729-125625 de fecha 1º de septiembre de 2014 expedido...

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