Resolución número 600 de 2014, por medio de la cual se da apertura a procedimiento encaminado a la formalización del título de propiedad de un predio urbano en el municipio de Guayabetal, Cundinamarca - 28 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541290490

Resolución número 600 de 2014, por medio de la cual se da apertura a procedimiento encaminado a la formalización del título de propiedad de un predio urbano en el municipio de Guayabetal, Cundinamarca

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín49318

El Alcalde Municipal de Guayabetal, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial a lo consagrado en el Decreto 2811 de 2009 por medio del cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que existe un predio urbano en el área urbana del municipio de Guayabetal (Cundinamarca), sobre el cual se encuentra construida el parque municipal, ubicado en Carrera 2 número 2-17

- Calle 2 número 2-14, se encuentra alinderado dentro de los siguientes: Por el Norte con la calle 3 en aproximadamente 26 m y que lo separa de la parroquia Nuestra Señora del Carmen. Por el Oriente, con la carrera 2 número en aproximadamente 37.2 m. Por el Sur con la calle 2 en aproximadamente 27 m. Por el Occidente, con la carrera 3 en aproximados 39.5 m y que lo separa del Instituto Educativo Monseñor Alberto Reyes Fonseca y encierra; identificado con y Cédula Catastral: 01-00-0006-0001-000, según certificado catastral y del cual No Existe matrícula inmobiliaria según certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza.

Que este es un bien inmueble que ha sido poseído por el municipio de Guayabetal, Cundi-namarca, de una manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, estableciendo mejoras sobre el mismo sin oposición alguna y sin que persona natural o jurídica haya presentado título de dominio o alegado mejor derecho que pudiera hacer entender que exista dueño real o aparente.

Que desde la Ley 137 de 1959, se estableció la presunción de que no han salido del patrimonio nacional y que por tanto son de propiedad del Estado los terrenos urbanos de los municipios, los que son cedidos a los entes territoriales a través de la misma norma.

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 estableció: De conformidad con los dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyen reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.

Que el municipio de Guayabetal, tiene interés en formalizar y legalizar el derecho real de domino, sobre el predio antes descrito.

Que el municipio de Guayabetal, a través de la Secretaría General y de Gobierno, realizó estudio sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 número 1-07, y sobre el cual en la actualidad está funcionando la parque municipal, el cual se concluye que el predio carece de identidad registral, es decir no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR