Resolución número 603 de 2019, por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Trabajos de Explotación requerido para las actividades mineras y fiscalización de las Autorizaciones Temporales y se toman otras determinaciones - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724429

Resolución número 603 de 2019, por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Trabajos de Explotación requerido para las actividades mineras y fiscalización de las Autorizaciones Temporales y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51079

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM) en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de Código de Minas establece respecto de las Autorizaciones Temporales lo siguiente: "La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados, podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a estas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.

Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo. (...)".

Que el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 determinó respecto de las Autorizaciones Temporales lo siguiente:

"Fortalecimiento de la Fiscalización, Seguimiento y Control de Actividades Mineras. Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización. (...).

Los beneficiarios de autorizaciones temporales deberán contar con la aprobación por parte de la autoridad minera, de un Plan de Trabajo de Explotación para la ejecución de sus actividades mineras y para su fiscalización. Los términos de referencia para la elaboración contenido, evaluación y aprobación de este Plan se expedirán por la autoridad minera.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos segundo y tercero del presente artículo, serán objeto de multa en los términos previstos por los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio...

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