Resolución número 6063 de 2020, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución CRC 5190 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones |
Número de Boletín | 51434 |
La Sesión de Comisión de Comunicaciones, de la Comisión Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
En virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, deberán pagar a favor de la CRC una contribución anual hasta del uno coma cinco por mil (0.15%) de los ingresos brutos obtenidos por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales.
Que el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
Que mediante el artículo 48 de la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017, se delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o al funcionario en quien se delegue esta función, proferir los requerimientos especiales, ordinarios, ampliación a los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de la contribución y todos los actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente la contribución.
Que mediante el artículo 101 de la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017, para exigir el cobro coactivo de las deudas por concepto de la contribución a favor de las CRC, el Director Ejecutivo de la CRC tendrá competencia para resolver excepciones contra el mandamiento de pago y resolver los recursos propios de la etapa de cobro coactivo. El funcionario en quien se deleguen las demás actuaciones de cobro, será competente para proferir...
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