Resolución número 6089 de 2021, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a la Presidencia de la República, a realizarse el 13 de marzo de 2022 - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826399

Resolución número 6089 de 2021, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a la Presidencia de la República, a realizarse el 13 de marzo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51722

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: "Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley".

Que el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral, asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones...

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