Resolución número 611 de 2021, por medio de la cual se realizan unas delegaciones de funciones - 18 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495421

Resolución número 611 de 2021, por medio de la cual se realizan unas delegaciones de funciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51678

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el numeral

15 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto, definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: Ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: Es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas, puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas;

Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo 9º, respecto a la delegación que las Autoridades Administrativas, en virtud de la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que mediante Decreto 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), que permitirá cumplir de manera efectiva con todas las obligaciones derivadas de los mandatos legales, de políticas públicas y de planes del Gobierno nacional, así como el planeamiento estratégico que se requiere para fortalecer y convertir a la ESAP, en el centro de formación, capacitación, investigación, asesorías, consultorías y acompañamiento a las autoridades del Estado y del Gobierno en todos sus niveles, en la modernización y rediseño institucional, buenas prácticas, tecnologías administrativas y la formulación de planes, programas y proyectos;

Que mediante el Decreto 165 de 2021, se suprimieron los cargos establecidos en el Decreto 219 de 2004 y se adoptó la nueva planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública;

Que mediante Resolución número SC-259 del 29 de abril de 2021, se expide el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP);

Que el Decreto 164 de 2021 en el numeral 15 del artículo 15, establece que corresponde al Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP);

Que conforme lo determina la Ley 2052 de 2020 "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", y teniendo en cuenta la nueva planta de personal y estructura de la Entidad, se requiere actualizar las delegaciones existentes, conforme a las nuevas disposiciones institucionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Delegar en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las siguientes funciones:

1. La ordenación del gasto y la capacidad de contratación como contratante, con cargo al presupuesto de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), de todos los actos o contratos sin consideración a su naturaleza, cuantía, o al tipo de proceso, incluyendo los de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Sede Central de la ESAP. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos, órdenes de compra, así como suscribir adiciones, prórrogas actas de liquidación y demás modificaciones contractuales; garantizar el restablecimiento del equilibrio económico; ejercer las facultades excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales; imponer multas, declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declarar la ocurrencia del siniestro, y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

2. La capacidad de contratación en calidad de contratista sin consideración a la naturaleza, la cuantía o al tipo de proceso, salvo la delegación atribuida en el presente acto administrativo a los Directores Territoriales de conformidad con las normas legales vigentes.

3. La ordenación y la capacidad para la suscripción de convenios sin consideración a la naturaleza y cuantía con excepción de los convenios marco de cooperación y de los convenios con otras instituciones de educación.

4. La presentación de propuestas en licitaciones, invitaciones o concursos, y/o en procesos de contratación directa.

5. La suscripción, adición, modificación, prórroga, terminación y liquidación de los contratos de comodato o prestamos de uso, la enajenación o transferencia a cualquier título de los inmuebles no requeridos para su...

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