Resolución número 6129 de 2020, por la cual se actualizan las disposiciones del régimen de homologación de equipos terminales, se subroga el titulo VII de Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855126944

Resolución número 6129 de 2020, por la cual se actualizan las disposiciones del régimen de homologación de equipos terminales, se subroga el titulo VII de Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51543

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que por medio de la Ley 252 de 1995, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), estatuto orientado a fomentar la normalización del uso del especto radioeléctrico para las telecomunicaciones a nivel mundial, el cual adicionalmente establece que las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones serán vinculantes para todos los miembros de la UIT.

Que la Ley 1341 de 20091 señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al progreso educativo, cultural, económico, social, político, a incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que correlativamente, el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 consagra dentro de los principios orientadores de la mencionada ley, el de Neutralidad Tecnológica, en virtud del cual “[e]l Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia”.

Que a su vez, la Ley 1341 de 2009 establece en su artículo 4 que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las TIC, entre otros, para “[p]romover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar la libre y leal competencia así como evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia”.

Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1341 de 2009, dicha ley “se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros aspectos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adoptará una regulación que promueva la protección de los usuarios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la mencionada Ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para establecer los estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

Que, en ejercicio de sus facultades legales, la Comisión, a través de las resoluciones CRC 4507 de 20142 y 5031 de 20163, definió las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad aplicables en Colombia, las cuales fueron compiladas en el Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 20164.

Que en ejercicio de sus facultades legales, la CRC expidió el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que dicho régimen establece obligaciones de estricto cumplimiento para los importadores y personas autorizadas para la venta al público de Equipos Terminales Móviles (ETM), quienes deben presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, y a su vez generar el certificado de homologación respectivo al momento de la venta de cada ETM o de la distribución a sus establecimientos de comercio autorizados.

Que, por otra parte, el artículo 2.1.9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los equipos terminales necesarios para la utilización de los servicios de telecomunicaciones pueden ser elegidos libremente por los usuarios, quienes estarán obligados a utilizar solo equipos homologados, cuando dicha homologación sea obligatoria.

Que el artículo 2.1.9.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la obligación para los operadores que comercializan equipos móviles de “… informar al usuario, al momento de su venta, los operadores que pueden activarlo de acuerdo con las bandas de frecuencia en las que funciona dicho equipo”.

Que en el año 2017 la CRC dio inicio al proyecto regulatorio denominado “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales”, con el objetivo principal de llevar a cabo un análisis integral de los estándares técnicos, certificados, reglas asociadas al proceso de homologación para equipos terminales y dispositivos que operen o puedan llegar a operar en Colombia, que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 5300 de 20185.

Que en el año 2019, la CRC inició una revisión general de las normas de homologación de equipos terminales en Colombia vigentes a la fecha, enfocada en la revisión de los estándares técnicos aplicables y los procedimientos empleados en la homologación de terminales móviles en Colombia con el objetivo de evidenciar la necesidad de ajustar o modificar tales normas.

Que en el marco del mencionado proyecto, y aplicando un enfoque de mejora normativa, la CRC llevó a cabo una etapa de identificación del problema en la que fueron considerados dentro de dichos análisis, los antecedentes de procesos regulatorios previamente desarrollados por esta Comisión en la materia, así como los cambios normativos y técnicos asociados6 que, a la postre, permitieron realizar un diagnóstico de las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad aplicables en Colombia.

Que a partir de los análisis desarrollados la CRC identificó como problema que “la efectividad de la homologación como herramienta regulatoria ha disminuido”, definiendo como causas que: i) el Régimen de Homologación vigente no contempla a plenitud principios de mejora regulatoria; ii) la dinámica de usuarios que concurren al trámite de homologación ha cambiado y; iii) la obsolescencia del trámite. A su vez, se identificaron como consecuencias: i) la desigualdad en las cargas regulatorias para diferentes tipos de usuarios del trámite de homologación; ii) la falta de simplicidad del trámite de cara al usuario y; iii) la dificultad para la adopción de nuevas tecnologías.

Que actualmente los teléfonos inalámbricos de telefonía fija, así como los teléfonos satelitales no deben ser homologados ante la CRC, debiendo asegurar el cumplimiento de los requerimientos técnicos de conexión a la red y niveles de exposición a campos electromagnéticos...

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