Resolución número 6372 de 2019, por la cual se acreditan Observadores Electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265509

Resolución número 6372 de 2019, por la cual se acreditan Observadores Electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51117

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019, "por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral", expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo cuarto dispone:

"POSTULACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES. Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberán ser remitidos al Consejo Nacional Electoral, a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que pretende que actúen.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo.

Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato de papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco.

En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados. "

Que la Resolución número 5613 del 10 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral, en su artículo primero dispuso:

"RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la Corporación Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) identificada con el NIT 9000721857, régimen especial, con domicilio en la carrera 19 No. 35-42, de Bogotá D.C. ".

Que mediante oficio con radicado No. 201900032093-00 del 17 de octubre de 2019, la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) postuló a los siguientes tres mil ciento ochenta y nueve (3.189) ciudadanos para ser acreditados como Observadores Electorales:

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