Resolución número 6373 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 6063 del 9 de junio de 2017 'por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, Santander, a realizarse el dos (2) de julio de 2017 - 20 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047209

Resolución número 6373 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 6063 del 9 de junio de 2017 'por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, Santander, a realizarse el dos (2) de julio de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50270

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 5º, numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación.

Que en el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código Electoral" , declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación." Que mediante Decreto número 00108 del dos (2) de junio de 2017, el Gobernador del Departamento de Santander fijó como fecha de votación para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, el domingo dos (2) de julio de 2017.

Que a través de la Resolución número 6063 del 9 de junio de 2017, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció en "novecientos ochenta (980) el número máximo de ciudadanos aptos para sufragar, en cada una de las mesas de votación que se instalarán para la Revocatoria del Mandato del Alcalde delMunicipio de Barrancabermeja, Santander, a realizarse el dos (2) de julio de 2017."

Que luego de revisar las razones técnicas por las cuales se fijó el potencial electoral para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Barrancabermeja...

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