Resolución número 6373 de 2017, por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566565

Resolución número 6373 de 2017, por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50340

El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2723 de 2014 la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, le corresponde al Superintendente de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la Función Registral,

así como su ajuste anual, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demandan.

Que con fundamento en la citada disposición se expidió la Resolución número 0450 del 20 de enero de 2017, por la cual se fijaron las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

Que el artículo 36 de la Ley 1579 de 2012 establece que los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que el Decreto 019 de 2012 en su artículo 5º dispone que las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones y que los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; así mismo afirma que las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. Conforme a lo anterior el artículo afirma que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los...

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