Resolución número 64189 de 2015, por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582726278

Resolución número 64189 de 2015, por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49637

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 Decreto Único, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política faculta al Estado para intervenir por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, los beneficios del desarrollo y la prevención de un ambiente sano, entre otros.

Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone que: "[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

Que el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 establece: "[l]a Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán".

Que el artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que: "La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica en el territorio de su jurisdicción".

Que el artículo 2.2.1.7.7.7 del Decreto 1074 de 2015 dispone que: "[l]a Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante convocatoria pública a Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), para hacer verificaciones periódicas a estos instrumentos cuando estén en uso, las cuales serán pagadas por los usuarios titulares de estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011".

Que de conformidad con lo ordenado en los numerales 47, 48, 51 y 55 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, respectivamente: "47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en Colombia. 48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. 51. Ejercer el control sobre pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial. Y, 55. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal".

Que en los numerales 2 y 9 del artículo 14 del Decreto 4886 de 2011, se confieren facultades al Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, respectivamente, para: "2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes, y proponer nuevas disposiciones. Y, 9. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión".

Que con el objeto de lograr mayor eficiencia y mejores resultados en las tareas de control metrológico sobre instrumentos de medición sujetos a dicho control a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante expedición de la Ley 1753 de 2015, se crearon los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), quienes ejercerán, por designación de esta Entidad, la función de verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Metrológicos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio aplicables a los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que se encuentren en servicio dentro del territorio nacional.

Que con el propósito de reglamentar lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 y en el artículo 2.2.1.7.7.7 del Decreto 1074 de 2015, y de ejercer el control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de control metrológico aplicable a instrumentos de medición sean expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se requiere establecer los requisitos que deben cumplir los Organismos Autorizados de Veri-

ficación Metrológica (OAVM) para ser designados por esta Superintendencia, procedimiento de selección, obligaciones, responsabilidades y régimen sancionatorio al cual estarán sujetas las personas jurídicas de derecho público o privado, uniones temporales o consorcios que actúen como tales, dentro del contexto de control metrológico.

Que el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 22 de julio hasta el 29 de agosto de 2014.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1844 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Oficio número 14-229570-0, concepto previo a la notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), acerca del cumplimiento de la presente reglamentación con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y si la misma podría llegar a crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

Que mediante comunicación radicada número 14-229570-1, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo analizó la presente norma y conceptuó previamente a la notificación internacional.

Que mediante Signatura G/TBT/N/COL/209 del 9 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio traslado de la notificación internacional de esta resolución ante los países miembros de la OMC y de la CAN al igual que nuestros socios comerciales, informando que no se presentaron observaciones al mismo.

Que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia con radicación No. 15-98389-5 del 16 de julio de 2015, rindió concepto previo de abogacía de la competencia sobre esta reglamentación, concluyendo que no presenta objeciones y/o recomendaciones al proyecto regulatorio.

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo Quinto en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así.
CAPÍTULO QUINTO Artículo 2

Organismos autorizados de verificación metrológica

5.1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente reglamentación tiene por objeto establecer los requisitos generales de elegibilidad aplicables a los Organismos Autorizados de Verificación...

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