Resolución número 644 de 2015, por la cual se unifica el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales (JAL) - 4 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830302

Resolución número 644 de 2015, por la cual se unifica el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales (JAL)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49415

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial confieren los artículos , 40 y 103 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 175 del 2011 y el Decreto-ley 1010 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida política y administrativa.

Que le corresponde a la Organización Electoral, dentro de los parámetros legales, posibilitar el ejercicio de los Derechos Políticos Fundamentales, consagrados en los artículos 40 y 103 de la Carta Política, facilitando las prácticas democráticas de participación ciudadana, que hagan posible su materialización.

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 ibídem, determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que para la designación y postulación de candidatos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales (JAL), deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000 válidas.

Que el artículo 28 en la nueva ley estatutaria número 1475 de 2011, inciso tercero, ordena que los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos sean inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos; ese comité debe registrarse ante la respectiva autoridad electoral por lo menos un mes antes del cierre de la...

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