Resolución número 646 de 2015, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de Norosí, departamento de Bolívar
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería |
Número de Boletín | 49644 |
La Presidente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8º de la Resolución 0205 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios será la misma comunidad.
Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce actualmente, entre otras, las funciones de autoridad minera o con-cedente en el territorio nacional.
(C. F.).
Que la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir), identificada con NIT 900636488- 5, representada legalmente por el señor Luis Enrique Flórez Agámez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9168167, solicitó ante la ANM la declaración de un área de reserva especial en el municipio de Norosí, departamento de Bolívar, mediante el Oficio número 20135000257712 del 19 de julio de 2013 (Folios 1 - 350), en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas:
Que el Grupo de Fomento, mediante Memorando número 20134210098073 del 31 de julio de 2013 (Folios 353 - 354), solicitó a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los solicitantes del área de reserva en el municipio de Norosí, departamento de Bolívar, e información de títulos vigentes y solicitudes en trámite a nombre de las personas integrantes de la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir).
Que mediante los Oficios números 2013421021711 y 20134210217071 del 12 de agosto de 2013 (Folios 355 - 356), se solicitó al Ministerio de Interior información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir) para ser declarada como área de reserva especial.
Que el Grupo de Catastro y Registro Minero, mediante Memorando número 20132200115053 del 5 de septiembre de 2013 (Folios 361 - 369), remitió al Grupo de Fomento relación de las solicitudes en trámite de la comunidad minera integrante de la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir) y certificado de área libre CAL-221-13 del 4 de septiembre de 2013, determinando cuatro (4) polígonos como área libre.
Que mediante Oficio número 20135000328902 del 18 de septiembre de 2013 (Folio 370), la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir) remitió poder otorgado a Breiner Guerra Zapata, identificado con cédula de ciudadanía número 8866626 y tarjeta profesional número 210.116 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer la representación de la Asociación ante la ANM en el trámite de delimitación de un área de reserva especial solicitada mediante Oficio número 20135000257712 del 19 de julio de 2013.
Que mediante Memorando número 20132200140623 del 22 de octubre de 2013 (Folios 371 -375), el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió certificado de área libre ANM CAL - 271 - 13 del 21 de octubre de 2013, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros y áreas excluibles, el área final disponible es de cuatro (4) polígonos, con la siguiente alinderación:
"CERTIFICACIÓN DE LIBERTAD DE ÁREA
ASOCIACIÓN DE MINEROS DE MINA OFIR (ASOMINAOFIR)
ANM CAL-271-13
Estudio de libertad de área para la solicitud de Área de Reserva Especial de la Asociación de Mineros de Mina Ofir (Asominaofir), en el departamento de Bolívar.
-
ÁREA INICIAL
Área capturada en el Sistema de Información de Catastro Minero Colombiano, el día 21 de octubre de 2013, a partir de las coordenadas suministradas por la Gerencia de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería, mediante Memorando número 20134210098073 del 31/07/2013. Teniendo en cuenta que No se especifican los parámetros cartográficos de las coordenadas de interés, se considera para este estudio, el dátum Bogotá, origen Centro.
III. ÁREA LIBRE
Se determinaron 4 polígonos como área libre:
ÁREA FINAL Nº 1 | |
ÁREA (ha) | 7,99 |
DEPARTAMENTO | BOLÍVAR |
MUNICIPIOS | RIOVIEJO |
PLANCHAS IGAC | 74 |
Alinderación área final Nº 1
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 995100 | 1430200 |
2 | 995000,001 | 1430200 |
3 | 995000,001 | 1431000 |
4 | 995100 | 1431000 |
1 | 995100 | 1430200 |
ÁREA FINAL Nº 2 | |
ÁREA (ha) | 251,99 |
DEPARTAMENTO | BOLÍVAR |
MUNICIPIOS | RIOVIEJO |
PLANCHAS IGAC | 75 |
Alinderación área final Nº 2
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 1003000 | 1430200 |
2 | 1000700 | 1430200 |
3 | 1002499,75 | 1431999,75 |
4 | 1003000 | 1432000 |
1 | 1003000 | 1430200 |
ÁREA FINAL Nº 3 | ||
ÁREA (Ha) | 0,0403 | |
DEPARTAMENTO | BOLÍVAR | |
MUNICIPIOS | RIOVIEJO | |
PLANCHAS IGAC | 75 |
Alinderación área final Nº 3
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 994996,998 | 1434001 |
2 | 993000 | 1434000,6 |
3 | 993000 | 1434001 |
1 | 994996,998 | 1434001 |
ÁREA FINAL Nº 4 | |
ÁREA (Ha) | 3937,20 |
DEPARTAMENTO | BOLÍVAR |
MUNICIPIOS | RIOVIEJO |
PLANCHAS IGAC | 64,65,74,75 |
Alinderación área final Nº 4
PUNTO | ESTE | NORTE | |
1 | 994996,998 | 1434001 | |
2 | 994996,998 | 1438000 | |
3 | 993000 | 1438000 | |
4 | 993000 | 1440200 | |
5 | 995268,002 | 1440200 | |
6 | 995268,002 | 1436380 | |
7 | 997268,001 | 1436380 | |
8 | 997268,001 | 1440200 | |
9 | 1003000 | 1440200 | |
10 | 1003000 | 1434500 | |
11 | 1001000 | 1434500 | |
12 | 1001000 | 1435000 | |
13 | 1000000 | 1435000 | |
14 | 1000000 | 1434000 | |
15 | 995100 | 1434000 | |
16 | 995000,001 | 1434000 | |
17 | 995000,001 | 1434001 | |
Exclusión Nº 1 área final 4 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | |
1 | 999325 | 1436502 | |
2 | 999325 | 1439002 | |
3 | 997325,001 | 1439002 | |
4 | 997325,001 | 1436502 |
No se reportan superposiciones con áreas excluibles de la minería (Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Zonas Mineras Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras, Zonas de Reserva Forestal Protectora, Zonas de Humedales Ram-
sar, Zonas de Páramo, Áreas de Inversión del Estado, Zonas de Minería Especial y Áreas Mineras Estratégicas).
No se realiza recorte con Solicitudes Mineras Vigentes.
No se realiza recorte con Reservas Forestales Ley 2a de 1959, sin embargo, se deberá realizar el trámite respectivo ante la autoridad competente para el desarrollo de actividades mineras.
No se realiza recorte con Áreas Informativas: Portafolio PNNSerranía de San Lucas.
La presente certificación corrige la certificación de libertad de área ANM CAL 221-13, del 4 de septiembre de 2013, en los porcentajes de superposición de títulos y solicitudes mineras vigentes sobre el área de estudio. Las áreas libres resultantes en el presente estudio son iguales a las obtenidas en el estudio de libertad de área ANM CAL 221-13.
Las superposiciones y las áreas libres resultantes se encuentran representadas en los reportes gráficos ANM RG 1493-13 y ANM RG 1496-13, adjuntos a la certificación ANM
CAL 221-13
Es importante resaltar que estos reportes son únicamente informativos, no congelan áreas y son susceptibles de variar en cualquier momento, en la medida que la Agencia Nacional de Minería actualice el Sistema de Información CMC".
Que mediante evaluación documental del 23 de septiembre de 2013 (s 376y 377), el Grupo de Fomento estableció:
Recomendación:
"La Asociación Asominaofir cumple en su gran mayoría con lo requerido por la Resolución 0205 de 2013: identificación de los integrantes de la solicitud, identificación del representante legal, certificado de existencia y representación legal, plano con sus coordenadas, el inventario de labores mineras, descripción de las características sociales o económicas, pruebas documentales comerciales.
En el tema de la documentación comercial, se remitió documentación comercial que acredita tradicionalidad, sin embargo no se remitió documentación de todos los solicitantes.
Siendo así las cosas, nos podemos acoger al parágrafo segundo del artículo 3º de la Resolución 0205 de 2013, que establece: "...la agencia podrá corroborar el cumplimiento de la tradicionalidad durante la visita de campo,...
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