Resolución número 6470 del 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para las elecciones de Presidente y Vicepresidente período Constitucional 2018- 2022, que se celebrará el 27 de mayo de 2018 - 11 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 723994209

Resolución número 6470 del 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para las elecciones de Presidente y Vicepresidente período Constitucional 2018- 2022, que se celebrará el 27 de mayo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50590

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986, artículo 5, numeral 11 y artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, en razón al numeral 5º del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, "las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año (...)".

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, mediante el artículo 117 del Código Electoral el ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente...

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