Resolución número 64742 de 2016, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 - 5 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668125

Resolución número 64742 de 2016, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50017

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de

Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
CAPÍTULO I PARTE GENERAL 1.1 Tasas de Propiedad Industrial 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones Artículos 2 a 6

1.1.1.2 Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)

1.1.1.2.1 Fase Internacional

1.1.1.4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI)

1.1.2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.2 Actuaciones en trámite de signos distintivos

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de nuevas creaciones

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de...

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