Resolución número 64788 de 2023, por medio de la cual se reglamentan las condiciones, pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Industria y Comercio - 24 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951238658

Resolución número 64788 de 2023, por medio de la cual se reglamentan las condiciones, pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52558

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, Decreto número 4886 de 2011, Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación

Nacional 1082 de 2015, las Resoluciones 17788 y 42761 de 2013, la Resolución 6494 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio.

Que, en concordancia con el inciso anterior, mediante la Resolución número 17788 del 16 de abril y la Resolución número 42761 del 23 de julio, ambas de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio delegó en el Secretario General, la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de aquellos actos inherentes a la actividad contractual, facultándolo adicionalmente para obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 80 de 19931, la celebración y ejecución de los contratos tiene como propósito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como aquellos que "celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, el cual desarrolla lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe entenderse:

"(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)".

Que, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado2, son contratos de "prestación de servicios profesionales todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales".

Que, de igual forma, la referida sentencia determina la línea divisoria entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestión está orientada por la preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos (profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caracterizados bajo las modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.

Que, por otra parte, bajo estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de "apoyo a la gestión" todos aquellos otros contratos de "prestación de servicios" que, compartiendo la misma conceptualización anterior, el Legislador permite su celebración por las entidades estatales, pero de acuerdo con las necesidades de la administración, la

1 "Por la...

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