Resolución número 6480 de 2022, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el domingo 13 de marzo de 2022, en el departamento de Putumayo - 10 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898923725

Resolución número 6480 de 2022, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el domingo 13 de marzo de 2022, en el departamento de Putumayo

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51972

El Registrador Nacional del Estado Civil en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los artículos 5º y 36 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que el numeral 13 del artículo 36 del Decreto ley 1010 de 2000, dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales;

Que el inciso segundo del artículo 144 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, deben ser conducidos por los delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución;

Que el inciso segundo del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para fijar los términos de entrega de los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, a los claveros del municipio respectivo;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo...

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