Resolución número 6548 de 2022, por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020 - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899109048

Resolución número 6548 de 2022, por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51977

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1369 de 2009 y la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20091 señala como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la relativa a "Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado";

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, corresponde a la CRC "Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora";

Que, según lo expuesto en el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, le compete a la CRC "Resolver las controversias que se susciten entre Operadores de Servicios Postales";

Que, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es competente para "Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley en comento, "Los actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata";

Que el artículo 4.1.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que "Cuando la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta por la CRC no se encuentre operativa o cuando las partes acuerden directamente las condiciones que la regirán, el proveedor que solicitó la intervención de la Comisión puede renunciar a la servidumbre 0 a la fijación de condiciones que ha sido impuesta, previa autorización de la CRC, caso en el cual la servidumbre dejará de tener efecto. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin que implique abuso del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al otro proveedor y no afecte a los usuarios o al servicio";

Que en el Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 "USO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" se encuentran previstas una serie de disposiciones regulatorias en virtud de las cuales, en atención a los principios que rigen en las relaciones de acceso, uso y/o interconexión, le corresponde a la CRC, bajo ciertos supuestos, autorizar la suspensión, la terminación o la desconexión de las relaciones de acceso, uso y/o interconexión;

Que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093 dispone que la CRC es competente para "Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora";

Que el numeral 19 del mencionado artículo 22 de la Ley 1341 de 20094 dispone que la CRC es competente para "Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión" ;

1 Modificado por artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

2 Ibidem.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 establece como función de la CRC "Requerir para el cumplimiento de sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR