Resolución número 6607 de 2022, por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 5 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914392

Resolución número 6607 de 2022, por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52025

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 25 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

  1. SOBRE LAS COMPETENCIAS

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y, en consecuencia, tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que define, entre otros aspectos, los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 determina que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.

Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene como función promover

la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que, para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, específicamente a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, entre otras cosas, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía1, que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que "(...) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (...)"2, así como "(...) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (...)"3.

Que, en similar sentido, la Corte Constitucional ha considerado que, dadas las particularidades de cada sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte "(...) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con elfin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extremos se pueden identificar múltiples facultades encaminadas al ejercicio de lafunción de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con elfin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones (...)"4.

Que en este orden de ideas, la Comisión está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó, esto es, revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados definidos así como sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de comunicaciones, promover la libre y leal competencia, procurar la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Que ahora bien, en materia de acceso a la información y publicidad de la misma, la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece, entre otras, que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la misma Ley, y que el acceso a la información se debe enmarcar en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como en los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información pública.

Que la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pactopor Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 147, señala que son principios de los proyectos estratégicos de transformación digital, entre otros, el principio de "plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad (...)".

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución MinTIC 3484 de 20125 a través de la cual se creó el Sistema de Información Integral del sector TIC denominado Colombia TIC, que contiene la información periódica requerida para que las entidades administrativas del sector y aquellas entidades públicas que llegaren a participar en el sistema puedan fijar sus metas, estrategias, programas y proyectos.

Que mediante Resolución MinTIC 175 del 20216, el citado Ministerio modificó la Resolución MinTIC 3484 de 2012 con el fin de "incorporar ajustes para facilitar el reporte de información; disponer de variables que tendrán un impacto en la fijación de metas, estrategias, programas, proyectos y políticas públicas para su desarrollo en el Sector TIC; incluir la información del sector postal y radiodifusión sonora, así como adecuar, en lo pertinente, los aspectos modificados por la Ley 1978 de 2019, entre ellos, la inclusión del servicio de televisión y la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" .

Que aunado a lo anterior, el artículo 3º de la Resolución MinTIC 175 de 2021, que modificó el artículo 5º de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, establece que el Sistema Colombia TIC podrá integrar entre otros, los siguientes sistemas de registro, reporte, validación, consolidación y publicación de información del Sector TIC: "(...) j) Los demás sistemas de información que se implementen de manera integral y unificada, y que permitan el suministro, almacenamiento, transformación, publicación, acceso e inscripción de información relevante para el Sector y para el país".

Que la CRC, en ejercicio de sus funciones, ha venido trabajando en dinamizar el aprovechamiento de los datos del sector, a través de la plataforma de intercambio de datos Postdata7, como una estrategia integral para el uso de la información que recibe en general de los PRST y de los operadores postales.

2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN

Que en el año 2019 dadas las funciones asumidas por la Ley 1978 en materia de televisión, la CRC determinó la necesidad de realizar una compilación de los acuerdos y...

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