Resolución número 667 de 2021, por medio del cual se regula el valor de la tarifa de ingreso a las Áreas Protegidas Regionales administradas por Coralina, específicamente los Parques Naturales Regionales Johnny Cay Regional Parky Old Point RegionalMangrove Park - 10 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883987804

Resolución número 667 de 2021, por medio del cual se regula el valor de la tarifa de ingreso a las Áreas Protegidas Regionales administradas por Coralina, específicamente los Parques Naturales Regionales Johnny Cay Regional Parky Old Point RegionalMangrove Park

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín51913

El suscrito Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales, reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 027 del 3 de agosto de 2001, el Consejo Directivo de Coralina declaró Parques Naturales Regionales "Johnny Cay Regional Park" y "Old Point Regional Mangrove Park";

Que mediante Acuerdo número 041 del 18 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de la Corporación reservó y alinderó el Parque Natural Johnny Cay Regional Park y todo el complejo arrecifal marino que lo rodea; al mismo tiempo asignó a cargo de Coralina la administración y manejo del parque, en los términos de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, quien, a su vez, es la encargada de implementar el Plan de Manejo de esta área protegida;

Que mediante la Resolución número 161 del 7 de marzo de 2002, esta Corporación adoptó el Plan de Manejo y Sostenibilidad Financiera del Parque Natural Johnny Cay Regional Park. Que desde 2015 cuenta con una propuesta de actualización la cual fue ajustada en la vigencia 2018-2019 y actualmente surte el proceso de adopción (Resolución número 275 de 10 junio de 2019) en el marco del cumplimiento del Decreto 415 de 2017 (POMIUAC -Caribe Insular);

Que así mismo, el artículo 2º de la Resolución número 161 del 7 de marzo de 2002 -modificada por la Resolución número 611 de 7 de junio de 2005, estableció como parte de la estrategia de sostenibilidad financiera, el cobro de una tarifa de Ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park, previendo la posibilidad de ser modificada y ajustada por la Dirección General de Coralina, con un valor inicial de dos mil pesos ($2.000,00) moneda corriente;

Que posteriormente, Coralina ajustó el valor de la tarifa de Ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park así: mediante Resolución número 1021 del 4 de diciembre de 2010 aumentó a cuatro mil pesos ($4.000,00) moneda corriente; mediante la Resolución número 1247 del 24 de diciembre de 2013, ajustó a cinco mil pesos ($5.000,00) moneda corriente y mediante Resolución número 928 de diciembre de 2018 ajustó a ocho mil pesos ($8.000,00), la cual ha estado vigente a partir del 1º de enero de 2019;

Que de igual manera, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina número 024 de 19 de agosto de 2011, se homologó esta área protegida como Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park, manteniendo la figura de área protegida regional según las categorías del Decreto 2372 de 2010 (incorporado en el Decreto 1076 de 2015), y actualmente esta área protegida está inscrita en el RUNAP y para su registro final se requiere ajuste a requerimiento de Parques Nacionales Naturales para Concepto Técnico Final, que implica realizar ajuste de la zonificación y reglamentación de usos del PNR, y obtener la adopción formal del acto administrativo, por lo cual, se actualizó el Plan de Manejo y actualmente se trabaja en los procesos de consulta previa con la comunidad en el marco del cumplimiento del Decreto 415 de 2017 -POMIUAC Caribe Insular-, que conllevará a la adopción formal del Plan de Manejo de esta Área Protegida, y con ello cumplir con el requisito de PNN para poder hacer el registro final de esta Área Protegida en el RUNAP;

Que por otro lado, mediante Acuerdo número 042 del 18 de septiembre de 2001 el Consejo Directivo de Coralina reservó y alinderó el Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park;

Que el Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park contiene el área de manglar más grande del departamento Archipiélago, por lo que el Acuerdo número 042 del 18 de septiembre de 2001, en el artículo séptimo establece que la administración y manejo del Parque Natural "Old Point Regional Mangrove Park", estará a cargo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina); que así mismo, en el numeral 4 del mismo artículo establece "Recaudar y dar manejo adecuado a los fondos que produzca el parque o que se gestionen para su administración; estos recursos serán destinados para la administración del Parque";

Que esta Área Protegida fue declarada en 2001, previo a la expedición de la actual normatividad, y actualmente, es un área protegida que está en proceso de transición para ser homologada a las áreas protegidas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas);

Que para avanzar con el proceso de implementación de la estrategia de sostenibilidad financiera de esta área protegida, mediante Resolución número 928 de 12 de diciembre de 2018, Coralina estableció entre otras cosas, el incremento de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park a partir del 1º de enero de 2019 en la suma de $8.000,00 y el inicio del cobro de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional Old Point Mangrove Park a partir del 1º de abril de 2019, con un costo inicial de $12.000.00;

Que a la luz de la normatividad vigente, esta área protegida, sigue siendo una "... estrategia de conservación in situ que aporta a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país..." (Decreto 2372 de 2010, incorporado en el Decreto 1076 de 2015), y Coralina como administradora de esta área protegida y como máxima autoridad ambiental del departamento Archipiélago la seguirá protegiendo y conservando;

Que adicional a la figura de protección previamente citada, los ecosistemas estratégicos que se encuentran al interior del Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park, también tienen protección por regulación nacional, como es el caso de los ecosistemas estratégicos: manglares, pastos marinos y corales y especies asociadas (incorporados en el Decreto número 1076 de 2015) y protección local, pues el área donde se encuentra esta área protegida se encuentra priorizada en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), dentro de la Unidad de Planificación Insular UPI R5, denominada Reserva de Biosfera Parque Regional Bahía Hooker, con los siguientes usos:

· Uso principal: Protección

· USOS secundarios: Senderos ecológicos, vivienda aislada

· USOS prohibidos: Usos prohibidos: todos los no especificados en los usos principales y secundarios.

Que el POT también estableció que el uso secundario de vivienda se permitirá su desarrollo únicamente sobre el corredor de la vía de San Luis (50 m...

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